LA CADUCIDAD O LA PRESCRIPCIÓN, EN LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO LABORAL

Descripción del Articulo

El presente ensayo jurídico tiene por objetivo determinar las consecuencia jurídicas que está generando en los procesos laborales, la aplicación taxativa del artículo 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Labo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: GONZALES LAINES, MICHAEL FRANKLIN
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:Revistas - Universidad Señor de Sipán
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uss.edu.pe:article/1153
Enlace del recurso:https://revistas.uss.edu.pe/index.php/SSIAS/article/view/1153
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:caducidad
prescripcion
indemnizacion
laboral
Descripción
Sumario:El presente ensayo jurídico tiene por objetivo determinar las consecuencia jurídicas que está generando en los procesos laborales, la aplicación taxativa del artículo 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), dado que el problema de este dispositivo legal, radica en que precisa un plazo de caducidad para tres supuestos jurídicos que en esencia son diferentes y que dadas sus naturalezas requieren de un tratamiento distinto, ello con el propósito de salvaguardar los derechos laborales que según la Constitución son irrenunciables. Entre los supuestos jurídicos que estipula el artículo 36° de la norma antes aludida, el presente ensayo jurídico solo centra en una de ellas, en cuanto se refiere al despido arbitrario, pero solo en el extremo dirigido al resarcimiento económico como consecuencia de está (no reposición laboral), es decir, solo para aquellas pretensiones dirigidas al cobro de una indemnización por despido arbitrario, dado que, esta pretensión a diferencia de los demás supuestos contenidos en el artículo 36°, y jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, debe tener un tratamiento diferente y no se le debe aplicar el plazo de caducidad de 30 días dada su naturaleza estrictamente económica.
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