CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO EN EL DELITO DE PECULADO DE USO

Descripción del Articulo

La realidad judicial a lo largo de estos años nos demuestra que han venido apareciendo nuevos delitos, creciendo la relevancia de algunos bienes jurídicos, es necesario reconocer la eficacia y aplicación de otros sistemas punitivos para sancionar conductas que lesionen bienes jurídicos irrelevantes....

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Detalles Bibliográficos
Autores: Lobato Rodriguez, Beti Gladis, Pérez Díaz, Alexander
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:Revistas - Universidad Señor de Sipán
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uss.edu.pe:article/249
Enlace del recurso:https://revistas.uss.edu.pe/index.php/SSIAS/article/view/249
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:peculado
Principio
Punitivo
uso
sanción
Derecho Penal
Descripción
Sumario:La realidad judicial a lo largo de estos años nos demuestra que han venido apareciendo nuevos delitos, creciendo la relevancia de algunos bienes jurídicos, es necesario reconocer la eficacia y aplicación de otros sistemas punitivos para sancionar conductas que lesionen bienes jurídicos irrelevantes. Es el caso del peculado de uso, que para sancionarlo se moviliza todo el sistema judicial penal aun cuando la cuantía económica del bien jurídico afectado es de poca relevancia, yendo en contra del principio de mínima intervención del “Ius Puniendi” del Estado así como en contra del principio de “La Ultima Ratio” del derecho penal o punitivo. La presente investigación tiene por objetivo analizar, respecto a los Planteamientos Teóricos, Normas y Jurisprudencia, para consiguientemente proponer recomendaciones y lineamientos sobre el problema propuesto. Se utilizó la metodología descriptiva – explicativa, habiéndose planteado como hipótesis que  la  Aplicación de la potestad punitiva del Estado en el delito de peculado de uso, se vio afectada por Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas; la cual fue contrastada con el trabajo de campo, obteniendo la siguiente conclusión, en la cual efectivamente se evidenció que el artículo 388 del C.P., no ha considera  planteamientos teórico y existe  la necesidad de establecer parámetros para determinar la relevancia del bien jurídico afectado en el peculado de uso, y por consiguiente su sanción  en el sistema administrativo o en el sistema penal.
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