El Derecho a Probar en el Procedimiento de Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual: ¿Una Garantía Recortada?

Descripción del Articulo

Con base en la teoría general del proceso, la investigación determina que en el Procedimiento de Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual (PISHS)es identificable la estructura del contradictorio, por lo que su naturaleza es la de un proceso. Sin embargo, la revisión del tratamiento normativo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bravo Senmache, Luis Martín
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:Revistas - Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:revistas.unsaac.edu.pe:article/363
Enlace del recurso:https://revistas.unsaac.edu.pe/index.php/ry/article/view/363
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a probar
debido proceso
dimensión sustancial del contradictorio
hostigamiento sexual en el centro de trabajo
Descripción
Sumario:Con base en la teoría general del proceso, la investigación determina que en el Procedimiento de Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual (PISHS)es identificable la estructura del contradictorio, por lo que su naturaleza es la de un proceso. Sin embargo, la revisión del tratamiento normativo que el PISHS ha dedicado al derecho a la prueba de la parte acusada pone en evidencia que, en la estructura de dicho proceso, el contradictorio no ha sido implementado más que parcialmente, dado que su dimensión sustancial (específicamente, el poder de influencia) no ha sido cabalmente asegurada a favor del presunto/a hostigador/a. Dos escenarios se erigen como posible solución al problema: uno a través de la vía de hecho (preferencia del principio del debido proceso) y otro mediante la reforma legislativa del art. 17.2 del reglamento. Based on the general theory of the process, the investigation determines that in the Investigation and Sanction Procedure for Sexual Harassment (PISHS) the structure of the contradictory is identifiable, so its nature is that of a process. However, the review of the normative treatment that the PISHS has dedicated to the right to proof of the accused party shows that, in the structure of said process, the contradictory has only been partially implemented, given that its substantial dimension (specifically, the power of influence) has not been fully secured in favor of the alleged harasser. Two scenariosare erected as a possible solution to the problem: one through the facto route (preference for the principle of due process of law) and the other through the legislative reform of the art. 17.2 of the reglament.
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