1
artículo
Publicado 2020
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Con base en la teoría general del proceso, la investigación determina que en el Procedimiento de Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual (PISHS)es identificable la estructura del contradictorio, por lo que su naturaleza es la de un proceso. Sin embargo, la revisión del tratamiento normativo que el PISHS ha dedicado al derecho a la prueba de la parte acusada pone en evidencia que, en la estructura de dicho proceso, el contradictorio no ha sido implementado más que parcialmente, dado que su dimensión sustancial (específicamente, el poder de influencia) no ha sido cabalmente asegurada a favor del presunto/a hostigador/a. Dos escenarios se erigen como posible solución al problema: uno a través de la vía de hecho (preferencia del principio del debido proceso) y otro mediante la reforma legislativa del art. 17.2 del reglamento. Based on the general theory of the process, th...
2
tesis de grado
Publicado 2019
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La investigación tuvo como objetivo determinar los efectos del debido cumplimiento del deber de prevención como eximente o atenuante de responsabilidad civil de los empleadores ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La problemática gira en torno a la responsabilidad objetiva que, en sede jurisprudencial, se ha desarrollado en perjuicio de los empleadores. El estudio se desarrolló en Chiclayo, su enfoque fue cuantitativo, diseño no experimental y de tipo descriptivo, desde una perspectiva doctrinaria-jurisprudencial comparada. La investigación tuvo como principales resultados que el 80 % de los encuestados considera que la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y el deber de prevención es poco adecuada; el 60 % señala que es necesario modificar esta normatividad; y el 80 % que las conductas de las partes deben ser examinadas en cada caso. Se concluyó...
3
artículo
Publicado 2020
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Con base en la teoría general del proceso, la investigación determina que en el Procedimiento de Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual (PISHS)es identificable la estructura del contradictorio, por lo que su naturaleza es la de un proceso. Sin embargo, la revisión del tratamiento normativo que el PISHS ha dedicado al derecho a la prueba de la parte acusada pone en evidencia que, en la estructura de dicho proceso, el contradictorio no ha sido implementado más que parcialmente, dado que su dimensión sustancial (específicamente, el poder de influencia) no ha sido cabalmente asegurada a favor del presunto/a hostigador/a. Dos escenarios se erigen como posible solución al problema: uno a través de la vía de hecho (preferencia del principio del debido proceso) y otro mediante la reforma legislativa del art. 17.2 del reglamento. Based on the general theory of the process, th...