Hacía la eliminación progresiva de los contaminantes orgánicos persistentes

Descripción del Articulo

Culminando una tendencia claramente identificable en el Derecho internacional del medio ambiente, el 22 de mayo de 2001 se adoptó el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Es importante destacar que es la primera vez que, por motivos de protección de la salud humana y del...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bou Franch, Valentín
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2003
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:Revistas - Universidad de Lima
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:revistas.ulima.edu.pe:article/2467
Enlace del recurso:https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/2467
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:derecho ambiental
Descripción
Sumario:Culminando una tendencia claramente identificable en el Derecho internacional del medio ambiente, el 22 de mayo de 2001 se adoptó el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Es importante destacar que es la primera vez que, por motivos de protección de la salud humana y del medio ambiente, se prohíben o restringen tanto la producción como los procesos de producción no intencional de los contaminantes orgánicos persistentes. Hasta la fecha, este tipo de prohibiciones sólo se habían adoptado para los desechos industriales, nunca para los productos o subproductos industriales. Es decir, el Convenio de Estocolmo, como primer Convenio del siglo XXI en esta materia, supone el inicio de una nueva estrategia para el desarrollo sostenible, pues significa pasar de una estrategia que hasta ahora sólo perseguía una economía limpia en su fase final (estableciendo el control y reciclado de los residuos en el Convenio de Basilea) a una economía sostenible, en la que comienzan a introducirse prohibiciones y límites a las libertades de producción, consumo y comercio internacional de ciertos productos químicos considerados altamente peligrosos.
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