Prohibición de inducir al imputado a la autoincriminación y el planteamiento de las salidas alternas
Descripción del Articulo
Inducir al imputado a que reconozca su responsabilidad penal está prohibido por nuestro ordenamiento procesal penal manifestado en el Código Procesal Penal (en adelante CPP). Lo contrario asemejaría la praxis del CPP a una conducta inquisitiva, en donde el imputado era tratado como objeto del proces...
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| Fecha de Publicación: | 2016 |
| Institución: | Universidad Alas Peruanas |
| Repositorio: | Revistas - Universidad Alas Peruanas |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:revistas.uap.edu.pe:article/941 |
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Prohibición de inducir al imputado a la autoincriminación y el planteamiento de las salidas alternasAlarcón Solís, FranciscoInducir al imputado a que reconozca su responsabilidad penal está prohibido por nuestro ordenamiento procesal penal manifestado en el Código Procesal Penal (en adelante CPP). Lo contrario asemejaría la praxis del CPP a una conducta inquisitiva, en donde el imputado era tratado como objeto del proceso penal, y no como sujeto procesal, contraviniendo el espíritu garantista del nuevo modelo procesal. Esto debe tenerse presente al momento de aplicar la llamada “negociación penal” para la obtención de una salida alterna, ya sea a través de un principio de oportunidad, acuerdo reparatorio o terminación anticipada, según sea el caso. Es decir, ninguna de estas salidas alternas puede ser producto de una persuasión por parte del fiscal hacia el imputado, en donde se le induzca a la aceptación de su responsabilidad. Se entiende por persuasión el mover u obligar a alguien a creer o hacer algo, tal como lo define la RAE. Ciertamente, el fiscal podrá informar al imputado sobre los beneficios de la celebración de una de las salidas alternas, pero no hacer de esta probable celebración una obstinación que conlleve a que acepte los términos de pena y reparación civil planteados por el imputado y su abogado defensor. Pues de este modo se estaría trastocando los roles, en donde el fiscal, se supone, al tener suficientes medios de prueba que acreditarían la responsabilidad, no necesita de una salida alterna con la misma intensidad que en ese supuesto lo requiere el imputado. De ahí que no necesite persuadir, sino tan solo informar.Universidad Alas Peruanas2016-05-31info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttp://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/94110.21503/lex.v14i17.941LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS; Vol. 14, Núm. 17 (2016)2313-18611991-1734reponame:Revistas - Universidad Alas Peruanasinstname:Universidad Alas Peruanasinstacron:UAPspahttp://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/941/771Copyright (c) 2017 LEXhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0info:eu-repo/semantics/openAccessoai:revistas.uap.edu.pe:article/9412019-10-02T19:34:10Z |
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