El indígena en la dogmática penal peruana del siglo XIX

Descripción del Articulo

La raza india sometida a los conquistadores tuvo como secuela un proceso de destrucción de las estructuras de la sociedad indígena, dando origen jurídico a la república de indios, pero gobernados por una sociedad hispana como legado. La consideración de seres humanos a los indígenas no fue reconocid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Momethiano Santiago, Javier Ysrael
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:Revistas - Universidad Alas Peruanas
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:revistas.uap.edu.pe:article/224
Enlace del recurso:http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/224
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:La raza india sometida a los conquistadores tuvo como secuela un proceso de destrucción de las estructuras de la sociedad indígena, dando origen jurídico a la república de indios, pero gobernados por una sociedad hispana como legado. La consideración de seres humanos a los indígenas no fue reconocido de inmediato, pues fueron tratados como animales o seres sin alma, ya que el derecho de conquista se imponía como una sociedad de castas, basada en la discriminación étnica y la diferenciación cultural que se practicaba en el siglo XVIII, entonces lo esencial de aplicar un derecho penal foráneo es su unilateralidad y coacción, aunque no podemos indicar que se trata de una simple aplicación de este derecho, dado que los españoles encontraron a su llegada una cultura desarrollada, donde el creador del derecho era el Inca. Tampoco, es una mera aceptación de un derecho penal extranjero, porque los miembros de la sociedad nativa que fueron vistos como objetos de legislación, se resistieron al nuevo orden rebelándose. La independencia del Perú no significó la ruptura del sistema socioeconómico consolidado en tres siglos de coloniaje, es decir que la emancipación solo produjo la destrucción de las relaciones políticas con la metrópoli, sin que cambie de manera relevante las estructuras internas del país, situación esta que se extendió en el siglo XIX, en tal sentido la construcción del Derecho Penal criollo resulta una ficción, ya que era producto de la educación europea de ese entonces, que nace con mentalidad teológica, desarrollada con la metafísica, la que discrimina al indígena por no tener autodeterminación como requisito de la culpabilidad al iniciar el siglo XIX, y que a mediados de esta centuria, termina por apreciar a los “indios” como potencialmente criminales desde la óptica de la escuela positivista, siendo estas ideas empleadas por la república oligárquica de 1895, y que determinan el tratamiento legislativo penal respecto a los indígenas del siglo XIX, convirtiéndolos en más miserables que en la colonia, pues las ideas de los liberalistas llegaron a dañarlos, logrando que las comunidades subsistentes se atrasen.
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