El constructivismo en las relaciones internacionales

Descripción del Articulo

El tema del Constructivismo en las relaciones internacionales mantiene su vigencia en la actual teoría de la ciencia política y en la sociología jurídica, porque está amparada en normas sociales entre los Estados que influyen en las variaciones de la política exterior y en la mutua construcción de l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pérez Sánchez-Cerro, José Luis
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2018
Institución:Sociedad Peruana de Derecho Internacional
Repositorio:Revista Peruana de Derecho Internacional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs2.spdiojs.org:article/780
Enlace del recurso:https://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/780
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Constructivismo
relaciones internacionales
estructuras sociales
escuela inglesa
anarquía
id REVSPDI_958b4bcf2a0a9e988a2fb1ae17bbc64b
oai_identifier_str oai:ojs2.spdiojs.org:article/780
network_acronym_str REVSPDI
network_name_str Revista Peruana de Derecho Internacional
repository_id_str
dc.title.none.fl_str_mv El constructivismo en las relaciones internacionales
title El constructivismo en las relaciones internacionales
spellingShingle El constructivismo en las relaciones internacionales
Pérez Sánchez-Cerro, José Luis
Constructivismo
relaciones internacionales
estructuras sociales
escuela inglesa
anarquía
title_short El constructivismo en las relaciones internacionales
title_full El constructivismo en las relaciones internacionales
title_fullStr El constructivismo en las relaciones internacionales
title_full_unstemmed El constructivismo en las relaciones internacionales
title_sort El constructivismo en las relaciones internacionales
dc.creator.none.fl_str_mv Pérez Sánchez-Cerro, José Luis
author Pérez Sánchez-Cerro, José Luis
author_facet Pérez Sánchez-Cerro, José Luis
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv Constructivismo
relaciones internacionales
estructuras sociales
escuela inglesa
anarquía
topic Constructivismo
relaciones internacionales
estructuras sociales
escuela inglesa
anarquía
description El tema del Constructivismo en las relaciones internacionales mantiene su vigencia en la actual teoría de la ciencia política y en la sociología jurídica, porque está amparada en normas sociales entre los Estados que influyen en las variaciones de la política exterior y en la mutua construcción de los agentes de las relaciones internacionales en función del análisis de las identidades y de los intereses de los actores. Así, en años recientes, se ha producido un auge del Constructivismo que se ha consolidado en las relaciones internacionales contemporáneas como una sólida alternativa frente al realismo y al liberalismo que, desde la Segunda Guerra Mundial, había ejercido un dominio en la reflexión internacional. El constructivismo explora los desarrollos de la filosofía, la antropología, la lingüística y la sociología y, propone un cambio radical de paradigma o de modelo en la discusión teórica de las relaciones internacionales basado en la contingencia histórica y en nuevas teorías como en el origen, la significación y la legitimación y la de soberanía que habían sido ignorados en su carácter transhistórico, siendo que, ciudadano transhistórico, aquel que reclama su derecho a participar en todas las decisiones importantes del pasado, incluso en aquellas que, por razón de su edad, no vivió. En las Relaciones internacionales, la “teoría” parte de la idea de que las estructuras de la política internacional son básicamente sociales. Estas estructuras sociales influyen en la percepción que tienen los gobernantes sobre la realidad internacional, condicionan los intereses, los valores, la ideología y las percepciones de los actores internacionales. En ese sentido, el constructivismo aborda el proceso de formación de la identidad y los intereses de los países en el escenario internacional. Por lo tanto, en el constructivismo el sistema internacional es entendido como una construcción en donde se encuentran los intereses de los actores, intereses que son consecuencia de las identidades derivadas de las estructuras de la interacción social. La Escuela Inglesa de las Relaciones Internacionales considera que existe una sociedad de Estados y no una situación de anarquía, como lo hacen los constructivistas, es decir, sin gobierno o Estado mundial. Esta escuela ocupa una posición especial dentro de las teorías de las Relaciones Internacionales y no se considera como un paradigma independiente porque tiene características comunes con el realismo y con el liberalismo siendo una combinación original de elementos característicos de ambos enfoques. Sin embargo, no puede ser considerada como la síntesis de estas dos escuelas pues sus representantes tienen posiciones bastante originales en algunas cuestiones, lejos tanto de los realistas como de los liberales. Fundada por el australiano Hedley Bull, esta escuela se caracteriza por una elevada atención al análisis social de las relaciones internacionales en su conjunto. Contrario sensu, Wendt señala que es inevitable la formación de una Estado mundial porque el costo de no hacerlo devendrá en muy alto y caro porque el potencial de la violencia catastrófica genera una tendencia por la tecnología militar y por la guerra que es crecientemente destructiva. Este reclamo, casi clamor social internacional, tiene como objetivo que el Principio de Jurisdicción Universal pueda ser aplicado sin restricciones tanto por la Corte Penal Internacional como por los tribunales nacionales estatales, con el objeto de consagrar así el gobierno del derecho y la justicia a nivel internacional y la lucha contra la impunidad de los perpetradores de graves crímenes internacionales.
publishDate 2018
dc.date.none.fl_str_mv 2018-08-31
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv https://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/780
10.38180/rpdi.v68i159.780
url https://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/780
identifier_str_mv 10.38180/rpdi.v68i159.780
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv https://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/780/1651
dc.rights.none.fl_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
info:eu-repo/semantics/openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
eu_rights_str_mv openAccess
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv Sociedad Peruana de Derecho Internacional
publisher.none.fl_str_mv Sociedad Peruana de Derecho Internacional
dc.source.none.fl_str_mv Revista Peruana de Derecho Internacional; No. 159 (2018): Tomo LXVIII Mayo - Agosto 2018 No. 159, Revista Peruana de Derecho Internacional; 49-80
Revista Peruana de Derecho Internacional; Núm. 159 (2018): Tomo LXVIII Mayo - Agosto 2018 No. 159, Revista Peruana de Derecho Internacional; 49-80
Revista Peruana de Derecho Internacional; No 159 (2018): Tomo LXVIII Mayo - Agosto 2018 No. 159, Revista Peruana de Derecho Internacional; 49-80
Revista Peruana de Derecho Internacional; n. 159 (2018): Tomo LXVIII Mayo - Agosto 2018 No. 159, Revista Peruana de Derecho Internacional; 49-80
2663-0222
0035-0370
10.38180/rpdi.v68i159
reponame:Revista Peruana de Derecho Internacional
instname:Sociedad Peruana de Derecho Internacional
instacron:SPDI
instname_str Sociedad Peruana de Derecho Internacional
instacron_str SPDI
institution SPDI
reponame_str Revista Peruana de Derecho Internacional
collection Revista Peruana de Derecho Internacional
repository.name.fl_str_mv
repository.mail.fl_str_mv
_version_ 1842719261352525824
spelling El constructivismo en las relaciones internacionales Pérez Sánchez-Cerro, José LuisConstructivismorelaciones internacionalesestructuras socialesescuela inglesaanarquíaEl tema del Constructivismo en las relaciones internacionales mantiene su vigencia en la actual teoría de la ciencia política y en la sociología jurídica, porque está amparada en normas sociales entre los Estados que influyen en las variaciones de la política exterior y en la mutua construcción de los agentes de las relaciones internacionales en función del análisis de las identidades y de los intereses de los actores. Así, en años recientes, se ha producido un auge del Constructivismo que se ha consolidado en las relaciones internacionales contemporáneas como una sólida alternativa frente al realismo y al liberalismo que, desde la Segunda Guerra Mundial, había ejercido un dominio en la reflexión internacional. El constructivismo explora los desarrollos de la filosofía, la antropología, la lingüística y la sociología y, propone un cambio radical de paradigma o de modelo en la discusión teórica de las relaciones internacionales basado en la contingencia histórica y en nuevas teorías como en el origen, la significación y la legitimación y la de soberanía que habían sido ignorados en su carácter transhistórico, siendo que, ciudadano transhistórico, aquel que reclama su derecho a participar en todas las decisiones importantes del pasado, incluso en aquellas que, por razón de su edad, no vivió. En las Relaciones internacionales, la “teoría” parte de la idea de que las estructuras de la política internacional son básicamente sociales. Estas estructuras sociales influyen en la percepción que tienen los gobernantes sobre la realidad internacional, condicionan los intereses, los valores, la ideología y las percepciones de los actores internacionales. En ese sentido, el constructivismo aborda el proceso de formación de la identidad y los intereses de los países en el escenario internacional. Por lo tanto, en el constructivismo el sistema internacional es entendido como una construcción en donde se encuentran los intereses de los actores, intereses que son consecuencia de las identidades derivadas de las estructuras de la interacción social. La Escuela Inglesa de las Relaciones Internacionales considera que existe una sociedad de Estados y no una situación de anarquía, como lo hacen los constructivistas, es decir, sin gobierno o Estado mundial. Esta escuela ocupa una posición especial dentro de las teorías de las Relaciones Internacionales y no se considera como un paradigma independiente porque tiene características comunes con el realismo y con el liberalismo siendo una combinación original de elementos característicos de ambos enfoques. Sin embargo, no puede ser considerada como la síntesis de estas dos escuelas pues sus representantes tienen posiciones bastante originales en algunas cuestiones, lejos tanto de los realistas como de los liberales. Fundada por el australiano Hedley Bull, esta escuela se caracteriza por una elevada atención al análisis social de las relaciones internacionales en su conjunto. Contrario sensu, Wendt señala que es inevitable la formación de una Estado mundial porque el costo de no hacerlo devendrá en muy alto y caro porque el potencial de la violencia catastrófica genera una tendencia por la tecnología militar y por la guerra que es crecientemente destructiva. Este reclamo, casi clamor social internacional, tiene como objetivo que el Principio de Jurisdicción Universal pueda ser aplicado sin restricciones tanto por la Corte Penal Internacional como por los tribunales nacionales estatales, con el objeto de consagrar así el gobierno del derecho y la justicia a nivel internacional y la lucha contra la impunidad de los perpetradores de graves crímenes internacionales.Sociedad Peruana de Derecho Internacional2018-08-31info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttps://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/78010.38180/rpdi.v68i159.780Revista Peruana de Derecho Internacional; No. 159 (2018): Tomo LXVIII Mayo - Agosto 2018 No. 159, Revista Peruana de Derecho Internacional; 49-80Revista Peruana de Derecho Internacional; Núm. 159 (2018): Tomo LXVIII Mayo - Agosto 2018 No. 159, Revista Peruana de Derecho Internacional; 49-80Revista Peruana de Derecho Internacional; No 159 (2018): Tomo LXVIII Mayo - Agosto 2018 No. 159, Revista Peruana de Derecho Internacional; 49-80Revista Peruana de Derecho Internacional; n. 159 (2018): Tomo LXVIII Mayo - Agosto 2018 No. 159, Revista Peruana de Derecho Internacional; 49-802663-02220035-037010.38180/rpdi.v68i159reponame:Revista Peruana de Derecho Internacionalinstname:Sociedad Peruana de Derecho Internacionalinstacron:SPDIspahttps://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/780/1651https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0info:eu-repo/semantics/openAccessoai:ojs2.spdiojs.org:article/7802025-01-15T16:44:10Z
score 12.851315
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).