El constructivismo en las relaciones internacionales
Descripción del Articulo
El tema del Constructivismo en las relaciones internacionales mantiene su vigencia en la actual teoría de la ciencia política y en la sociología jurídica, porque está amparada en normas sociales entre los Estados que influyen en las variaciones de la política exterior y en la mutua construcción de l...
Autor: | |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Sociedad Peruana de Derecho Internacional |
Repositorio: | Revista Peruana de Derecho Internacional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:ojs2.spdiojs.org:article/780 |
Enlace del recurso: | https://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/780 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Constructivismo relaciones internacionales estructuras sociales escuela inglesa anarquía |
Sumario: | El tema del Constructivismo en las relaciones internacionales mantiene su vigencia en la actual teoría de la ciencia política y en la sociología jurídica, porque está amparada en normas sociales entre los Estados que influyen en las variaciones de la política exterior y en la mutua construcción de los agentes de las relaciones internacionales en función del análisis de las identidades y de los intereses de los actores. Así, en años recientes, se ha producido un auge del Constructivismo que se ha consolidado en las relaciones internacionales contemporáneas como una sólida alternativa frente al realismo y al liberalismo que, desde la Segunda Guerra Mundial, había ejercido un dominio en la reflexión internacional. El constructivismo explora los desarrollos de la filosofía, la antropología, la lingüística y la sociología y, propone un cambio radical de paradigma o de modelo en la discusión teórica de las relaciones internacionales basado en la contingencia histórica y en nuevas teorías como en el origen, la significación y la legitimación y la de soberanía que habían sido ignorados en su carácter transhistórico, siendo que, ciudadano transhistórico, aquel que reclama su derecho a participar en todas las decisiones importantes del pasado, incluso en aquellas que, por razón de su edad, no vivió. En las Relaciones internacionales, la “teoría” parte de la idea de que las estructuras de la política internacional son básicamente sociales. Estas estructuras sociales influyen en la percepción que tienen los gobernantes sobre la realidad internacional, condicionan los intereses, los valores, la ideología y las percepciones de los actores internacionales. En ese sentido, el constructivismo aborda el proceso de formación de la identidad y los intereses de los países en el escenario internacional. Por lo tanto, en el constructivismo el sistema internacional es entendido como una construcción en donde se encuentran los intereses de los actores, intereses que son consecuencia de las identidades derivadas de las estructuras de la interacción social. La Escuela Inglesa de las Relaciones Internacionales considera que existe una sociedad de Estados y no una situación de anarquía, como lo hacen los constructivistas, es decir, sin gobierno o Estado mundial. Esta escuela ocupa una posición especial dentro de las teorías de las Relaciones Internacionales y no se considera como un paradigma independiente porque tiene características comunes con el realismo y con el liberalismo siendo una combinación original de elementos característicos de ambos enfoques. Sin embargo, no puede ser considerada como la síntesis de estas dos escuelas pues sus representantes tienen posiciones bastante originales en algunas cuestiones, lejos tanto de los realistas como de los liberales. Fundada por el australiano Hedley Bull, esta escuela se caracteriza por una elevada atención al análisis social de las relaciones internacionales en su conjunto. Contrario sensu, Wendt señala que es inevitable la formación de una Estado mundial porque el costo de no hacerlo devendrá en muy alto y caro porque el potencial de la violencia catastrófica genera una tendencia por la tecnología militar y por la guerra que es crecientemente destructiva. Este reclamo, casi clamor social internacional, tiene como objetivo que el Principio de Jurisdicción Universal pueda ser aplicado sin restricciones tanto por la Corte Penal Internacional como por los tribunales nacionales estatales, con el objeto de consagrar así el gobierno del derecho y la justicia a nivel internacional y la lucha contra la impunidad de los perpetradores de graves crímenes internacionales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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