El neoconstitucionalismo y los riesgos del derecho a la igualdad en las sentencias del Tribunal Constitucional de Perú

Descripción del Articulo

El derecho a la igualdad es trasversal a todo el quehacer jurisdiccional; con más razón si, contemporáneamente, su dimensión sustantiva está siendo usada como fundamento de las perspectivas críticas (de género, discapacidad, etaria, entre otros) o el enfoque de derechos humanos a favor de los grupos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Paredes Mejía, Miguel Ángel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Repositorio:Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos - RENATI
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:renati.sunedu.gob.pe:renati/6594
Enlace del recurso:https://renati.sunedu.gob.pe/handle/sunedu/3369458
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho constitucional
Neoconstitucionalismo
Positivismo jurídico
Igualdad ante la ley
Moral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El derecho a la igualdad es trasversal a todo el quehacer jurisdiccional; con más razón si, contemporáneamente, su dimensión sustantiva está siendo usada como fundamento de las perspectivas críticas (de género, discapacidad, etaria, entre otros) o el enfoque de derechos humanos a favor de los grupos vulnerables, quienes buscan cuestionar y revertir su histórica situación de discriminación estructural a fin de alcanzar la tan anhelada igualdad de oportunidades. Los desarrollos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional peruano han definido y determinado que el derecho a la igualdad es un principio constitucional [ponderable]; además, tiene una dimensión formal y otra dimensión material ligada estrictamente al concepto de dignidad humana; esta posición se complementa y encaja con la tesis del caso especial de Robert Alexy, pues para este autor el discurso jurídico forma parte del discurso práctico general pero con reglas específicas que lo delimitan; lo trascendente de esta interrelación es el retorno o reposicionamiento de la moral como elemento inescindible de lo jurídico, que nos lleva a una posición antipositivista que permite avizorar un panorama negativo para la institucionalidad del Derecho y la indeterminación sobre cuándo nos encontramos ante ejercicios legítimos del derecho a la igualdad y cuando ante discriminaciones.
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