La voce attiva e passiva dei frati laici nei capitoli dell'Ordine dei Frati Minori Cappuccini: Studio storico-canonico di una consuetudine praeter legem

Descripción del Articulo

En el 1566 los Capuchinos y los Franciscanos Observantes, en fidelidad al capitulo séptimo de la Regla Franciscana, con una declaración vivae vocis oraculo de Pio V certificada por el Cardenal Clemente d’Olera, reciben la confirmación de la no aplicación en estas órdenes de la norma de derecho común...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gambaro, Giampiero
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2020
Institución:Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Repositorio:Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos - RENATI
Lenguaje:italiano
OAI Identifier:oai:renati.sunedu.gob.pe:renati/2434
Enlace del recurso:https://renati.sunedu.gob.pe/handle/sunedu/2261663
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho canónico
Derecho eclesiástico
Concilios y sínodos
Franciscanos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#6.03.06
Descripción
Sumario:En el 1566 los Capuchinos y los Franciscanos Observantes, en fidelidad al capitulo séptimo de la Regla Franciscana, con una declaración vivae vocis oraculo de Pio V certificada por el Cardenal Clemente d’Olera, reciben la confirmación de la no aplicación en estas órdenes de la norma de derecho común eclesiástico que excluía a los laicos de las elecciones canónicas. Empieza así una jurisprudencia interpretativa que considera también otras congregaciones monásticas fuera del perímetro de aplicación del can. 4 sess. 22 del Concilio de Trento. Los Capuchinos insertan esta norma por primera vez en sus constituciones del 1575 que se quedarán vigentes hasta el 1909. Al final del ’800, en el contexto de supresiones y de la reacción antimodernista, se reflejan así tensiones internas a los Capuchinos. El resultado será la exclusión de los frailes laicos de las elecciones y de oficios de gobierno por las constituciones del 1909 en el contexto del Código del 1917. El Concilio Vaticano II y el Sínodo de los Obispos del 1996 piden a la Iglesia solucionar la contradicción entre una costumbre praeter legem y el actual derecho canónico. El canon 129, 2 permite a laicos ejercer la potestad de gobierno en la Iglesia, pero esto se aplica ope legem solo en el caso de la función judicial. Los religiosos tienen en la Iglesia un estatuto de naturaleza pública. Podría aplicarse este mismo principio a los laicos de las congregaciones “mixtas”, constituidas por sacerdotes y laicos.
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