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tesis doctoral
Publicado 2020
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En el 1566 los Capuchinos y los Franciscanos Observantes, en fidelidad al capitulo séptimo de la Regla Franciscana, con una declaración vivae vocis oraculo de Pio V certificada por el Cardenal Clemente d’Olera, reciben la confirmación de la no aplicación en estas órdenes de la norma de derecho común eclesiástico que excluía a los laicos de las elecciones canónicas. Empieza así una jurisprudencia interpretativa que considera también otras congregaciones monásticas fuera del perímetro de aplicación del can. 4 sess. 22 del Concilio de Trento. Los Capuchinos insertan esta norma por primera vez en sus constituciones del 1575 que se quedarán vigentes hasta el 1909. Al final del ’800, en el contexto de supresiones y de la reacción antimodernista, se reflejan así tensiones internas a los Capuchinos. El resultado será la exclusión de los frailes laicos de las elecciones y d...