El IGV en la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial: a propósito del Decreto Legislativo No. 1623
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación gira en torno a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1623 a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En particular, si dichas modificaciones implican que efectivamente la utilización de servicios digitale...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30146 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30146 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Impuesto general a las ventas--Legislación--Perú Impuesto al consumo--Legislación--Perú Legislación por decretos--Perú Derecho tributario--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación gira en torno a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1623 a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En particular, si dichas modificaciones implican que efectivamente la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial se encuentre gravada con el IGV. Por otro lado, también se analiza si es que el Decreto Legislativo No. 1623 resulta inconstitucional por haber contravenido a su ley autoritativa (Ley No. 32089). Por un lado, se concluye que el Decreto Legislativo No. 1623, al no modificar el aspecto material de la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial, referido a que los servicios deban generar para su perceptor una retribución o ingreso que califique como renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no se encuentran gravados con el IGV. Por otro lado, se concluye que el Decreto Legislativo No. 1623 resulta inconstitucional al exceder de la materia delegada en la ley autoritativa (Ley No. 32089), no determinar la imposición en el país conforme al principio del destino del IGV y no seguir las recomendaciones de la OCDE. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).