El IGV en la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial: a propósito del Decreto Legislativo No. 1623

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación gira en torno a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1623 a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En particular, si dichas modificaciones implican que efectivamente la utilización de servicios digitale...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Razzo Gamboa, Luis Angel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30146
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30146
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impuesto general a las ventas--Legislación--Perú
Impuesto al consumo--Legislación--Perú
Legislación por decretos--Perú
Derecho tributario--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación gira en torno a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1623 a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En particular, si dichas modificaciones implican que efectivamente la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial se encuentre gravada con el IGV. Por otro lado, también se analiza si es que el Decreto Legislativo No. 1623 resulta inconstitucional por haber contravenido a su ley autoritativa (Ley No. 32089). Por un lado, se concluye que el Decreto Legislativo No. 1623, al no modificar el aspecto material de la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial, referido a que los servicios deban generar para su perceptor una retribución o ingreso que califique como renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no se encuentran gravados con el IGV. Por otro lado, se concluye que el Decreto Legislativo No. 1623 resulta inconstitucional al exceder de la materia delegada en la ley autoritativa (Ley No. 32089), no determinar la imposición en el país conforme al principio del destino del IGV y no seguir las recomendaciones de la OCDE.
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