Límites constitucionales de igualdad y laicidad a los beneficios tributarios de la Iglesia Católica en el Perú

Descripción del Articulo

Se analiza la constitucionalidad de los beneficios tributarios que tiene la Iglesia Católica a partir de la interpretación del Concordato desde el año 2003 a través del intercambio de Notas diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado peruano. Consideramos que dichos actos han vulnerado el principio...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Ratto, Klever Antonio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/29532
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/29532
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario--Legislación--Perú
Igualdad ante la ley--Legislación--Perú
Iglesia Católica--Aspectos legales--Perú
Iglesia Católica--Impuestos--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Se analiza la constitucionalidad de los beneficios tributarios que tiene la Iglesia Católica a partir de la interpretación del Concordato desde el año 2003 a través del intercambio de Notas diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado peruano. Consideramos que dichos actos han vulnerado el principio de laicidad y en consecuencia afectan el principio de igualdad tributaria. Frente a ello, planteamos que los límites a los beneficios tributarios del Concordato, están en la Constitución y específicamente en los principios de igualdad tributaria y laicidad. Así, es necesario entender que el principio de igualdad tributaria se evalúa en cada caso concreto y en función a las características y contexto de los sujetos o entidades que reciben un trato distinto. Para la Iglesia Católica y sus beneficios tributarios, corresponde que primero se evalúe si existen razones suficientes, conforme lo exige el principio de igualdad, que justifiquen un trato distinto, lo que solo puede analizarse en función al principio de laicidad cuando se trata de un trato diferente en asuntos de índole religiosa. Se evidencia que los beneficios tributarios de la Iglesia Católica no fueron parte del propósito de la suscripción del Concordato y que solo a partir del año 2003, con el intercambio de las Notas diplomáticas, se genera jurisprudencia y elementos que permitan construir el sustento legal para una interpretación favorable a la Iglesia Católica. Finalmente, consideramos necesaria la búsqueda de fórmulas, en el marco legal vigente y las reglas del Derecho Internacional, para corregir la situación actual.
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