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El principio alterum non laedere: determinación del alterum en el artículo 142.2 de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente

Descripción del Articulo

El principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el “otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio. Según el principio en mención en la configuración del daño existe un sujeto autor del daño y otro que lo padece. El artículo 142.2. de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cecilio Esteban, Edilberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16030
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16030
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho ambiental--Legislación--Colombia
Derecho ambiental--Legislación--Ecuador
Responsabilidad por daños al medio ambiente--Colombia
Responsabilidad por daños al medio ambiente--Ecuador
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el “otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio. Según el principio en mención en la configuración del daño existe un sujeto autor del daño y otro que lo padece. El artículo 142.2. de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente está referido al denominado daño ambiental puro, donde, a diferencia del daño a través del ambiente, no se ocasiona daño a la persona (en sí misma o en sus bienes), sino al mismo ambiente y/o sus componentes; entonces, surge la interrogante ¿quién es el alterum en este tipo de daños? Contestar esta pregunta se justifica en que permite interpretar de manera adecuada las normas referidos a dichos daños, así como, optimizar el respeto y protección de los derechos que le corresponde a el “otro”. Así, se persigue determinar a el alterum en el dispositivo legal mencionado. Para lograr el objetivo propuesto se desarrolla el principio alterum non laedere y la responsabilidad civil, así como dicho principio y la responsabilidad por daño ambiental, analizando en ambos casos la relación jurídica que origina el daño, el destinatario de la acción dañosa y el de su reparación; y, el ambiente como alterum en Ecuador y Colombia. De los resultados y su discusión se concluye que en el daño ambiental previsto en la norma legal antes precisada el alterum viene a ser el ambiente y/o sus componentes, al ser tratados como sujeto de derecho al generarse la relación jurídica, al ser destinatario de la acción dañosa y al ser destinatario de la reparación. En Ecuador y Colombia el medio ambiente es sujeto de derecho, por la Constitución del año 2008 y por la jurisprudencia contenida en la Sentencia T- 22 de 2016, respectivamente.
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