Resolución N° 0131-2020/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El Código de Protección y Defensa del Consumidor regula el deber de inocuidad mediante el cual garantiza el derecho a los consumidores de consumir alimentos que no causen daños a su salud. Sin embargo, qué sucede cuándo este deber es infringido por los proveedores y ofertan en el mercado productos q...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Reynaga Cordero, Lucy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/20023
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20023
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú--Legislación
Protección del consumidor--Legislación--Perú
Seguridad alimentaria--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Código de Protección y Defensa del Consumidor regula el deber de inocuidad mediante el cual garantiza el derecho a los consumidores de consumir alimentos que no causen daños a su salud. Sin embargo, qué sucede cuándo este deber es infringido por los proveedores y ofertan en el mercado productos qué ponen en riesgo a la salud de los consumidores. El presente trabajo académico se propone analizar cómo la Sala Especializada de Protección al Consumidor a abordado el derecho que tienen los consumidores a ingerir alimentos libres de causar daños a la salud (deber de inocuidad), y el deber de los proveedores de ofrecer alimentos inocuos en el mercado. Para tal efecto, se recurrirá a un marco normativo como son el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley y Reglamento de Inocuidad de los Alimentos, así como a Resoluciones Administrativas emitidas por el Indecopi; y, a recientes fuentes doctrinarias. Todo ello con la finalidad de demostrar la importancia de la protección de brindar alimentos inocuos/seguros a los consumidores. Asimismo, exponer el rol de las autoridades competentes en la presente materia; y, exhibir que se configura como falta grave o muy grave la reincidencia en la falta del deber de inocuidad por parte los fabricantes.
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