Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1771-2007/CPC, E-2156, sobre la teoría de la carga de la prueba y consumidor razonable en materia de protección al consumidor

Descripción del Articulo

El presente informe tiene como objetivo analizar las cuestiones en materia de Derecho Administrativo y Protección al Consumidor contenidas en la tramitación del Expediente N° 1771-2007/CPC y Resolución N° 2130-2009/SC2-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de D...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Munemura González, Akemi Lucía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28211
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28211
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba (Derecho)--Jurisprudencia--Perú
Consumidores--Aspectos jurídicos
Procedimiento civil--Jurisprudencia--Perú
Cobranza coactiva--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe tiene como objetivo analizar las cuestiones en materia de Derecho Administrativo y Protección al Consumidor contenidas en la tramitación del Expediente N° 1771-2007/CPC y Resolución N° 2130-2009/SC2-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Al respecto, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al presentar dos niveles de análisis: en primer lugar, como cuestión procedimental, relacionado a la legitimidad para obrar pasiva de Elektra, uno de los proveedores denunciados; y, en segundo lugar, cuestiones de fondo, relacionado a lo siguiente: (i) la aplicación de la teoría probatoria dinámica e inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor; (ii) la discusión y debate por establecer el criterio de consumidor razonable y si el mismo se flexibiliza frente a la obligación del proveedor; y, (iii) determinar si el proveedor denunciado incurrió en métodos prohibidos y/o abusivos de cobranza mediante el envío de una comunicación aparentemente prejudicial. Como conclusión principal en la cuestión procedimental, el informe establece que la denuncia contra Elektra debió ser declarada improcedente al advertir que no formaba parte de la relación de consumo. Asimismo, sobre las cuestiones de fondo del procedimiento, se desarrollan las siguientes tres posiciones: (i) ante la denuncia de un hecho negativo corresponde al proveedor aportar los medios de prueba que permitan exonerarlo de responsabilidad; (ii) no correspondía plantear el criterio de consumidor razonable para eximir de responsabilidad al proveedor denunciado; y, (iii) la comunicación de cobranza calzaba en el supuesto de cobranza prohibida y/o abusiva.
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