La cancelación de derechos de terceros por reversión: un precedente sin precedentes

Descripción del Articulo

El artículo busca hacer una crítica al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno Registral LXII con fecha 06/09/2010 que señala expresamente que: “Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a lo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Duffóo Sánchez, Valeria Betzabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/8588
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/8588
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho registral
Registro de la propiedad
Tercero (Derecho)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El artículo busca hacer una crítica al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno Registral LXII con fecha 06/09/2010 que señala expresamente que: “Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”. En consecuencia, se analizará la a Resolución No 1099-2008- SUNARP-TR-L del 10/10/2008 que sustenta el Precedente. Los temas a analizar principalmente estarán referidos a: (i) las cláusulas de caducidad y (ii) la oponibilidad a terceros.
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