1
tesis de grado
Publicado 2017
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El artículo busca hacer una crítica al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno Registral LXII con fecha 06/09/2010 que señala expresamente que: “Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”. En consecuencia, se analizará la a Resolución No 1099-2008- SUNARP-TR-L del 10/10/2008 que sustenta el Precedente. Los temas a analizar principalmente estarán referidos a: (i) las cláusulas de caducidad y (ii) la oponibilidad a terceros.
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El artículo busca hacer una crítica al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno Registral LXII con fecha 06/09/2010 que señala expresamente que: “Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”. En consecuencia, se analizará la a Resolución No 1099-2008- SUNARP-TR-L del 10/10/2008 que sustenta el Precedente. Los temas a analizar principalmente estarán referidos a: (i) las cláusulas de caducidad y (ii) la oponibilidad a terceros.