Informe jurídico sobre la sentencia del caso Habbal y otros Vs. Argentina

Descripción del Articulo

El presente análisis examina la responsabilidad internacional del Estado argentino en el caso Habbal y otros vs. Argentina, a partir de la aplicación de los artículos 20, 22 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se argumenta que la señora Habbal, aún ostentando la nacionalidad argen...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Briceño Cordova, Cielo Macarena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33090
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/33090
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad del Estado (Derecho internacional)
Argentina--Emigración e inmigración--Aspectos legales
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Nacionalidad
Exilio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis examina la responsabilidad internacional del Estado argentino en el caso Habbal y otros vs. Argentina, a partir de la aplicación de los artículos 20, 22 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se argumenta que la señora Habbal, aún ostentando la nacionalidad argentina, fue objeto de una orden de expulsión carente de base legal, infringiendo así la prohibición de expulsar nacionales (art. 22.5) y el derecho a circular libremente en su país (arts. 22.1 y 22.2). En el caso de sus hijas, se identificó una expulsión arbitraria sin análisis individualizado, vulnerando sus derechos como niñas extranjeras residentes (art. 22.6 y 19 CADH), así como una expulsión colectiva prohibida (art. 22.9). A ello se suma la ausencia de garantías judiciales mínimas y recursos efectivos (art. 8 CADH) en la imposición de medidas administrativas de detención y expulsión. La Corte Interamericana reconoció los hechos, pero negó la responsabilidad alegando falta de afectación material, pese a la vigencia prolongada de la resolución. Se concluye que el Estado violó sus obligaciones internacionales, y que la sentencia desaprovechó una oportunidad para consolidar estándares sobre nacionalidad, debido proceso migratorio y protección de niñas migrantes.
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