Sentencia del 01 de octubre de 2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Vera Rojas vs. Chile
Descripción del Articulo
En el Estado chileno el sistema de seguridad social es heterogéneo, es decir reconoce el derecho a la cobertura de la salud por instituciones públicas y privadas. Según el Sistema Nacional de Servicios de Salud a cargo del Ministerio de Salud, el sector privado contribuye mediante las Instituciones...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25516 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25516 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Corte Interamericana de Derechos Humanos--Jurisprudencia Seguridad social--Jurisprudencia--Chile Salud pública--Aspectos legales--Chile Responsabilidad del Estado (Derecho internacional) https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el Estado chileno el sistema de seguridad social es heterogéneo, es decir reconoce el derecho a la cobertura de la salud por instituciones públicas y privadas. Según el Sistema Nacional de Servicios de Salud a cargo del Ministerio de Salud, el sector privado contribuye mediante las Instituciones de Salud Previsional, llamadas Isapres. Es así que la empresa aseguradora Isapre MasVida dejó de dar cobertura a Martina Rojas Vera después de catalogar su enfermedad como una enfermedad crónica basando su decisión en una norma del sector salud. Por ello, el problema principal del presente informe será determinar si el Estado chileno violó el derecho a la seguridad social a través de los actos de la empresa. Así mismo, los principales instrumentos normativos empleados en el informe serán la Convención Americana de Derechos Humanos, Observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, opiniones especializadas de órganos subsidiarios de la ONU, el Amicus Curiae de una institución educativa jurídica, doctrina especializada entre otros. Finalmente, las principales conclusiones son dos. En primer lugar, afirmar el deber que tienen los Estados al normar y supervisar el comportamiento de las empresas privadas para prevenir la vulneración de los derechos humanos. La segunda es resaltar el deber de protección que tiene el Estado respecto de las personas con discapacidad respecto al acceso en igualdad de condiciones a su derecho a la protección social. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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