Informe jurídico sobre el laudo arbitral sobre jurisdicción del Caso CPA N° 2010-9
Descripción del Articulo
El presente informe tiene como finalidad analizar el laudo arbitral de jurisdicción del 2012 del caso entre ICS y la República Argentina, en el que tribunal declaró carecer de competencia para conocer el fondo de la controversia y por ende, dio por finalizado el procedimiento arbitral. Así pues, se...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31316 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/31316 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Arbitraje--Jurisprudencia--Argentina Derecho internacional público--Jurisprudencia Derecho procesal civil--Argentina Inversión extranjera--Aspectos legales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe tiene como finalidad analizar el laudo arbitral de jurisdicción del 2012 del caso entre ICS y la República Argentina, en el que tribunal declaró carecer de competencia para conocer el fondo de la controversia y por ende, dio por finalizado el procedimiento arbitral. Así pues, se evalúa si la decisión adoptada por el Tribunal fue correcta jurídicamente. En ese sentido, se aborda si el requisito de dieciocho meses de litigio interno es un requisito de admisibilidad o de jurisdicción, dado que incumplimiento fue considerado por el tribunal como el factor de su falta de jurisdicción. Asimismo, se aborda si la cláusula de Nación Más Favorecida es aplicable a las disposiciones de solución de controversias, en tanto, el demandante pretendía eximirse del cumplimiento del requisito mencionado por uno más favorable. A partir de la investigación de la doctrina, la jurisprudencia arbitral y la interpretación del Tratado Bilateral de Inversión Argentina y Reino Unido, se alcanza una respuesta sólida consistente en que el Tribunal debió declararse competente, y suspender el procedimiento arbitral. Las razones jurídicas se basan en que el litigio interno previo durante dieciocho meses es un requisito de admisibilidad. Además, la cláusula de NMF del TBI si permite la importación de disposiciones más favorables como el trato directo. No obstante, debido a que el demandante tampoco cumplía con este último, correspondía la suspensión del arbitraje. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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