El Límite del Principio Precautorio en la Función Administrativa (Análisis de la Sentencia Casatoria N° 28162-2017)

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se desarrollarán los aspectos normativos y técnicos sobre el uso de las radios electromagnéticas que emanan las antes de telefonía móvil para garantizar un buen servicio a los administrados. Sin embargo, existe controversia si dicha utilización ocasiona deterioros a la salud d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Burgos, María Carolina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/21836
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/21836
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho administrativo--Legislación--Perú
Responsabilidad contractual
Industria de servicios de telefonía celular--Perú
Telecomunicaciones--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se desarrollarán los aspectos normativos y técnicos sobre el uso de las radios electromagnéticas que emanan las antes de telefonía móvil para garantizar un buen servicio a los administrados. Sin embargo, existe controversia si dicha utilización ocasiona deterioros a la salud de las personas y al medio ambiente, toda vez que por un lado el Tribunal Constitucional peruano ha reiterado, en sus diversos pronunciamientos, que no existe prueba científica que compruebe que su utilización ocasione perjuicio a dichos derechos; y, por otro lado, la Corte Suprema de Justicia del Perú al emitir su pronunciamiento en la Sentencia Casatoria N.° ° 28162-2017 indicó que puede no es necesario la existencia de un informe técnico- científico que señale que su utilización puede ocasionar un perjuicio en los acotados derechos, ya que lo que se busca garantizar es el principio precautorio. Lo anterior expuesto es explicado desde los enfoques normativos y jurisprudenciales para determinar si el criterio del Tribunal Constitucional es válido en relación a que las ondas electromagnéticas no son perjudiciales para la salud y el medio ambiente
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