Informe Jurídico de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre la Consulta Expediente N. ° 14442-2021 Lima

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico versa sobre una de las sentencias más importantes de la Corte Suprema de Justicia de la República de los últimos años, relativo a la Consulta Expediente N. ° 14442-2021 Lima, ya que reconoce por primera vez en el Perú el derecho a morir dignamente e inaplica el artículo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tutaya Romero, Zonia Aurelia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25600
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25600
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a morir
Dignidad
Eutanasia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico versa sobre una de las sentencias más importantes de la Corte Suprema de Justicia de la República de los últimos años, relativo a la Consulta Expediente N. ° 14442-2021 Lima, ya que reconoce por primera vez en el Perú el derecho a morir dignamente e inaplica el artículo 112 del Código Penal para el caso en particular. El objetivo del presente trabajo es resolver los principales problemas jurídicos planteados en la presente sentencia, así como analizar los criterios, argumentos y posturas tomadas en cuenta por la Corte Suprema. Del análisis de dichos puntos se concluye principalmente lo siguiente: i) era necesario realizar, en la presente sentencia, un mejor desarrollo del derecho a morir dignamente, evitando contradicciones y/o incongruencias en la fundamentación del fallo, a fin de que muchas más personas puedan acceder a este derecho; ii) el reconocimiento del derecho a morir dignamente es un derecho que encuentra su fundamento en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú, en la dignidad humana, y en otros derechos fundamentales reconocidos expresamente por nuestra Constitución como el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad y a no sufrir tratos crueles e inhumanos; y, finalmente que iii) no existe una contradicción entre el derecho a la vida y el derecho a morir dignamente.
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