Informe jurídico sobre la Resolución Nº077-2023/SPC-INDECOPI- Carlos Calle vs BBVA
Descripción del Articulo
El análisis jurídico que se va a desarrollar en el presente informe será sobre la Resolución N° 077-2023/SPC-INDECOPI, emitido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, relacionada con la materia de Protección al Consumidor en servicios financieros. En el presente caso, el señor Carlos...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30375 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30375 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Protección al consumidor--Legislación--Perú Procedimiento civil--Perú Resolución de disputas (Derecho) Derecho bancario--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El análisis jurídico que se va a desarrollar en el presente informe será sobre la Resolución N° 077-2023/SPC-INDECOPI, emitido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, relacionada con la materia de Protección al Consumidor en servicios financieros. En el presente caso, el señor Carlos Calle Mendoza presentó una denuncia contra el Banco BBVA PERÚ S.A. por presuntamente haber incumplido con activar los protocolos de seguridad al momento que se efectuaron nueve (09) operaciones no reconocidas de consumo realizadas con su tarjeta de débito. En ese sentido, el presente Informe pretende responder al problema principal que es identificar si el Banco fue responsable de vulnerar el deber de idoneidad señalados en el artículo 18 y 19 del Código, por no haber aplicado sus protocolos de seguridad al momento que se efectuaron las operaciones. Para este propósito, se emplearán los métodos literal y sistemático por ubicación de la norma, los cuales incluirán la revisión de la normativa, doctrina y jurisprudencia relacionadas con el tema en cuestión. De esta manera, mediante un análisis integral de todos estos elementos, se podrá llegar a la conclusión de que el Banco sí vulneró el deber de idoneidad respecto de siete (07) de las nueve (09) operaciones efectuadas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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