Informe jurídico sobre la Resolución Nº077-2023/SPC-INDECOPI- Carlos Calle vs BBVA

Descripción del Articulo

El análisis jurídico que se va a desarrollar en el presente informe será sobre la Resolución N° 077-2023/SPC-INDECOPI, emitido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, relacionada con la materia de Protección al Consumidor en servicios financieros. En el presente caso, el señor Carlos...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Castañeda, Brenda Valeria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30375
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30375
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección al consumidor--Legislación--Perú
Procedimiento civil--Perú
Resolución de disputas (Derecho)
Derecho bancario--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El análisis jurídico que se va a desarrollar en el presente informe será sobre la Resolución N° 077-2023/SPC-INDECOPI, emitido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, relacionada con la materia de Protección al Consumidor en servicios financieros. En el presente caso, el señor Carlos Calle Mendoza presentó una denuncia contra el Banco BBVA PERÚ S.A. por presuntamente haber incumplido con activar los protocolos de seguridad al momento que se efectuaron nueve (09) operaciones no reconocidas de consumo realizadas con su tarjeta de débito. En ese sentido, el presente Informe pretende responder al problema principal que es identificar si el Banco fue responsable de vulnerar el deber de idoneidad señalados en el artículo 18 y 19 del Código, por no haber aplicado sus protocolos de seguridad al momento que se efectuaron las operaciones. Para este propósito, se emplearán los métodos literal y sistemático por ubicación de la norma, los cuales incluirán la revisión de la normativa, doctrina y jurisprudencia relacionadas con el tema en cuestión. De esta manera, mediante un análisis integral de todos estos elementos, se podrá llegar a la conclusión de que el Banco sí vulneró el deber de idoneidad respecto de siete (07) de las nueve (09) operaciones efectuadas.
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