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El rechazo implícito de la costumbre internacional por parte de los órganos resolutivos administrativos (ORA) peruanos en materia tributario-aduanera: un análisis de caso sobre la instalación de cables submarinos en el dominio marítimo

Descripción del Articulo

El objetivo de este trabajo es analizar cómo los órganos resolutivos administrativos (ORA) peruanos, competentes en materia tributario-aduanera se pronunciaron en el caso EMERGIA, relativo al tratamiento otorgado a la instalación de cables submarinos dentro del dominio marítimo peruano. A partir de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Moscoso Enrriquez, Robin Alonso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33451
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/33451
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Cables submarinos--Aspectos legales
Derecho del mar
Dominio marítimo (Derecho internacional)--Perú
Derecho administrativo--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de este trabajo es analizar cómo los órganos resolutivos administrativos (ORA) peruanos, competentes en materia tributario-aduanera se pronunciaron en el caso EMERGIA, relativo al tratamiento otorgado a la instalación de cables submarinos dentro del dominio marítimo peruano. A partir de este estudio de caso, se evidencia la omisión existente en el ordenamiento jurídico peruano respecto de la costumbre internacional aplicable a la libertad de instalación de cables submarinos, norma consuetudinaria reflejada en el artículo 79 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Para esta finalidad, se reconstruye la argumentación del Tribunal Fiscal, última instancia administrativa competente, y se contrasta con las normas internacionales consuetudinarias pertinentes sobre la instalación de cables submarinos. El análisis evidencia un vacío normativo en el ordenamiento jurídico peruano relativo a la instalación de cables submarinos, vacío que ha conducido a calificar esta actividad solamente como una importación de mercancías, desconociendo la naturaleza especial que reviste a esta actividad en el Derecho Internacional. Como resultado, se identifica una contradicción en el accionar del Estado peruano: los ORA aplican el derecho interno, bajo un enfoque hermético que prescinde de normas internacionales de naturaleza distinta a los tratados, lo que revela una problemática en la estructura del ordenamiento jurídico peruano para incorporar normas internacionales consuetudinarias. Incluso después de la sentencia emitida en el marco de la Controversia sobre delimitación marítima (Perú c. Chile), esta omisión ha perpetuado el criterio empleado por los ORA en el Caso EMERGIA.
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