Análisis de las normas sectoriales de telecomunicaciones y protección al consumidor, a la luz del nacimiento de un nuevo soporte publicitario

Descripción del Articulo

El señor Rojas presentó una denuncia contra Entel Perú S.A., alegando la representatividad de toda la ciudadanía, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la empresa reproducía el anuncio “Eres Entel, eres cine” antes de establecer la conexión de una llamada, obligando a los usuarios de te...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Reynoso, Junior David
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22969
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22969
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Publicidad--Aspectos legales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El señor Rojas presentó una denuncia contra Entel Perú S.A., alegando la representatividad de toda la ciudadanía, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la empresa reproducía el anuncio “Eres Entel, eres cine” antes de establecer la conexión de una llamada, obligando a los usuarios de telefonía a recibir publicidad no requerida. Indecopi decidió encauzar la imputación por métodos comerciales agresivos o engañosos, declarando infundada la denuncia en primera instancia e improcedente el extremo referido a la supuesta afectación de derechos de los usuarios. En segunda instancia, resolvió declarar improcedente la denuncia en el extremo relacionado a que la locución podría afectar a los usuarios, indicando que Osiptel es el organismo competente para analizar dicha conducta, finalmente confirmó que el denunciante no contaba con legitimidad para accionar la defensa de los intereses de los consumidores. El presente informe, analiza si el denunciante cuenta o no con legitimidad para accionar la protección de los intereses de los usuarios de telefonía. Asimismo, se cuestiona si la conducta de la empresa configura un método comercial agresivo o engañoso, o nos encontramos ante una vulneración al deber de idoneidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, observando además el actuar de la autoridad al momento de encauzar la imputación formulada.
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