Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 8663- 2021-LIMA

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la Sentencia de Casación No. 8663-2021- LIMA, en la cual se aborda la contradicción existente entre la Ley del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento en torno a la habitualidad de personas naturales que no realizan actividad empresarial para efectos de que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Razzo Gamboa, Luis Angel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28351
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28351
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impuesto general a las ventas--Legislación--Perú
Personas (Derecho)--Perú
Ventas--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la Sentencia de Casación No. 8663-2021- LIMA, en la cual se aborda la contradicción existente entre la Ley del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento en torno a la habitualidad de personas naturales que no realizan actividad empresarial para efectos de que califiquen como contribuyentes del Impuesto General a las Ventas. En particular, se aborda la problemática jurídica de la Sentencia de Casación No. 8663-2021-LIMA, consistente en si basta con que los servicios sean onerosos y similares a unos de carácter comercial para efectos de determinar si una persona natural que no realiza actividad empresarial califica como habitual para efectos de la utilización de servicios del IGV. Para desarrollar dicha problemática, resulta importante analizar los conceptos del principio de reserva de ley relativa y remisión; así como, realizar una interpretación bajo los métodos de interpretación generales del Derecho y conforme a la Constitución para efectos de comprender el significado jurídico las disposiciones tributarias aplicables. En ese sentido, en el presente informe jurídico, se aborda si la habitualidad es un concepto protegido por el principio de reserva de ley, cuál es el alcance de la habilitación realizada por la Ley del Impuesto General a las Ventas a su Reglamento y si es que este último excede la remisión que le fue efectuada.
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