Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1530-162-2008, E-2320, respecto a la controversia entre COVIPERU y el MTC sobre las obligaciones de mantenimiento establecidas en el Contrato de Concesión

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las cuestiones jurídicas surgidas durante la controversia entre COVIPERU y el Estado peruano, representado por el MTC, respecto al Contrato de Concesión de la Red Vial 6. Este análisis se realiza a la luz del contrato suscrito en 2005, el Te...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Garavito Ruiz, Rosa Irene
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30136
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30136
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos de concesión
Organismos reguladores--Perú
Transporte--Perú--Contratos
Transporte--Perú--Regulación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las cuestiones jurídicas surgidas durante la controversia entre COVIPERU y el Estado peruano, representado por el MTC, respecto al Contrato de Concesión de la Red Vial 6. Este análisis se realiza a la luz del contrato suscrito en 2005, el Texto Único Ordenado de las normas sobre concesiones y su reglamento, el Decreto Legislativo N° 1012 sobre Asociaciones Público-Privadas (APP) y las normas aplicables al arbitraje. La controversia se origina cuando OSITRAN exige a COVIPERU realizar mantenimiento periódico en los subtramos 2, 3 y 5, pese a que eso no se indicaba en el contrato y solo se mencionaba el mantenimiento rutinario. Inicialmente, tanto el MTC como COVIPERU coincidían en que solo se requería mantenimiento rutinario, pero tras la intervención de OSITRAN, el MTC cambió su postura y adoptó la posición del regulador, lo que llevó a COVIPERU a activar la cláusula de solución de controversias mediante arbitraje. El informe aborda dos cuestiones clave: (i) la interpretación del contrato en relación con los tipos de mantenimiento en los subtramos 2, 3 y 5; y (ii) la arbitrabilidad de la controversia, la medida cautelar concedida y la participación de OSITRAN en el arbitraje. Se concluye que: (i) el contrato no establece el mismo tratamiento para todos los subtramos y, en específico, para los subtramos 2, 3 y 5, hasta su devolución al concedente, solo corresponde el mantenimiento rutinario; (ii) la materia es arbitrable, ya que la interpretación del contrato es un asunto de libre disposición de las partes; (iii) la medida cautelar fue apropiada debido al riesgo de que las decisiones de OSITRAN afecten la eficacia del laudo arbitral; y (iv) la exclusión de OSITRAN del arbitraje fue correcta, ya que no existía acuerdo entre las partes para su participación.
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