Informe Jurídico sobre Resolución N° 987-2012-JNE

Descripción del Articulo

El presente caso se analiza la Resolución N° 987-2012-JNE emitido por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual, en el marco del procedimiento administrativo de verificación de firmas de adherentes para la revocatoria de autoridades a cargo de RENIEC, emite pronunciamiento en última instancia revoca...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Vivanco, Brayan Jhonnson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/27867
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27867
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho electoral--Jurisprudencia--Perú
Participación política--Perú--Siglo XXI
Revocación (Derecho)--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente caso se analiza la Resolución N° 987-2012-JNE emitido por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual, en el marco del procedimiento administrativo de verificación de firmas de adherentes para la revocatoria de autoridades a cargo de RENIEC, emite pronunciamiento en última instancia revocando el acto administrativo que deniega la verificación de un último lote de firmas por extemporáneo. El administrado y recurrente es el promotor de la revocatoria de la entonces alcaldesa de la ciudad de Lima y los 39 regidores metropolitanos, Carlos Vidal Vidal. Se busca, en primer lugar, analizar la legalidad de las actuaciones administrativas efectuadas por Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC durante el procedimiento administrativo especializado de verificación de firmas para la revocatoria de autoridades (actas de comprobación automática y semiautomática). Por otro lado, se busca analizar la naturaleza del control jurisdiccional que realiza el JNE y, asimismo, determinar si el error en una actuación administrativa puede generar derechos en los administrados. Finalmente, se concluye indicando que el JNE no resolvió el recurso de impugnación del acto administrativo respetando la Ley de Procedimiento Administrativo General al otorgarle eficacia jurídica a una actuación administrativa informativa. Asimismo, el JNE debió actuar de acuerdo a la materia del caso, es decir, la naturaleza del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas, por tanto, el respeto al principio de juridicidad y legalidad, así como a las potestades administrativas de RENIEC.
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