Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 1537 -2021- SUNARP-TR

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se va analizar la aplicación o inaplicación del artículo 19 in fine de la Ley de Comunidades Campesinas -cuota de género- en la directiva comunal. Para ello, se tendrá que abordar y analizar la realidad específica de la comunidad, la cantidad de comunera suscritas, la autonomí...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Araujo Fernandez, Henry Royer
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28355
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28355
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Comunidades campesinas--Aspectos legales--Perú
Derecho civil--Jurisprudencia--Perú
Derecho registral--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se va analizar la aplicación o inaplicación del artículo 19 in fine de la Ley de Comunidades Campesinas -cuota de género- en la directiva comunal. Para ello, se tendrá que abordar y analizar la realidad específica de la comunidad, la cantidad de comunera suscritas, la autonomía privada, los efectos de un estado de acefalía de representación y los supuestos que justifican el incumplimiento de una obligación. El desarrollo del trabajo se centrará en la Resolución Nº 1537 -2021-SUNARPTR, la misma que nos brinda una oportunidad para discutir el conflicto surgido a raíz de una solicitud de inscripción del nombramiento de una directiva comunal y de la interpretación del Registrador respecto a la aplicación del artículo 19 in fine, el cual, a su criterio, debe aplicarse de manera literal. No obstante, el Tribunal Registral toma una postura contraria pero no tiene un mayor fundamento como el que se reflexiona en la exposición de los problemas jurídicos de este informe. La resolución se ha estudiado bajo un enfoque crítico relacionada a la decisión de cada instancia registral y la problemática sobre la inaplicación del artículo 19 in fine. De esta manera, se concluye que el Tribunal Registral si bien tuvo una intención de salvaguardar la permanencia de la directiva comunal, no se observó que tuviera un mayor sustento jurídico para tal decisión, la cual es la correcta, pero pudo haber sumado otros argumentos que habrían dado lugar a una posición más sólida y con un mejor sustento teórico.
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