Informe jurídico sobre la sentencia del expediente Nº 03922-2021-PA/TC

Descripción del Articulo

La ratificación de magistrados en el Perú es una función conferida a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), antes Consejo Nacional de la Magistratura, a través del artículo 154 numeral 2 de la Constitución, siendo modificada mediante la Ley Nº 30904 (Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Malquiheyro Ildefonso, Ronald Andrés
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30102
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30102
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho constitucional--Jurisprudencia--Perú
Sentencias--Perú
Perú. Tribunal Constitucional
Administración de justicia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La ratificación de magistrados en el Perú es una función conferida a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), antes Consejo Nacional de la Magistratura, a través del artículo 154 numeral 2 de la Constitución, siendo modificada mediante la Ley Nº 30904 (Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia). El escenario previo a la modificatoria no era claro con respecto a la obligación de motivar las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tal como lo establece el artículo 142 de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia y recurriendo al principio de unidad y método de integración, estableció el deber de motivación a las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura, fijándose como precedente vinculante la STC N.º 1412- 2007-AA/TC, en el cual se obliga a que todas las resoluciones del CNM deben estar motivadas “sin importar el tiempo en que se hayan emitido” (Sentencia del Tribunal Constitucional , 2009) Con la modificatoria del artículo 154 de la Constitución se estableció que, en los casos de ratificación de magistrados, el voto emitido por los consejeros sea público y se prescribió la exigencia de la motivación de las resoluciones administrativas de la JNJ. Del análisis de la sentencia 03922- 2021-PA/TC, demostraré que no se cumple con el deber de motivación y no se ha establecido un estándar de motivación para las resoluciones de la JNJ, asimismo analizaré los límites de juez constitucional al realizar el control externo de las resoluciones de la JNJ.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).