Informe jurídico sobre la sentencia del expediente Nº 03922-2021-PA/TC
Descripción del Articulo
La ratificación de magistrados en el Perú es una función conferida a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), antes Consejo Nacional de la Magistratura, a través del artículo 154 numeral 2 de la Constitución, siendo modificada mediante la Ley Nº 30904 (Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30102 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30102 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho constitucional--Jurisprudencia--Perú Sentencias--Perú Perú. Tribunal Constitucional Administración de justicia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | La ratificación de magistrados en el Perú es una función conferida a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), antes Consejo Nacional de la Magistratura, a través del artículo 154 numeral 2 de la Constitución, siendo modificada mediante la Ley Nº 30904 (Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia). El escenario previo a la modificatoria no era claro con respecto a la obligación de motivar las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tal como lo establece el artículo 142 de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia y recurriendo al principio de unidad y método de integración, estableció el deber de motivación a las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura, fijándose como precedente vinculante la STC N.º 1412- 2007-AA/TC, en el cual se obliga a que todas las resoluciones del CNM deben estar motivadas “sin importar el tiempo en que se hayan emitido” (Sentencia del Tribunal Constitucional , 2009) Con la modificatoria del artículo 154 de la Constitución se estableció que, en los casos de ratificación de magistrados, el voto emitido por los consejeros sea público y se prescribió la exigencia de la motivación de las resoluciones administrativas de la JNJ. Del análisis de la sentencia 03922- 2021-PA/TC, demostraré que no se cumple con el deber de motivación y no se ha establecido un estándar de motivación para las resoluciones de la JNJ, asimismo analizaré los límites de juez constitucional al realizar el control externo de las resoluciones de la JNJ. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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