Informe jurídico sobre la Resolución N° 152-2018- OEFA/TFA-SMEPIM del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
Descripción del Articulo
El objetivo del presente informe jurídico consiste en llevar a cabo un análisis crítico de la Resolución N° 152-2018-OEFA/TFA-SMEPIM en el marco del caso Compañía Minera Colquirrumi S.A. vs Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Es así que, mediante la interpretación de la normati...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25594 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25594 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Responsabilidad administrativa--Perú Industria minera--Aspectos ambientales--Perú Derecho administrativo--Perú Derecho ambiental--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El objetivo del presente informe jurídico consiste en llevar a cabo un análisis crítico de la Resolución N° 152-2018-OEFA/TFA-SMEPIM en el marco del caso Compañía Minera Colquirrumi S.A. vs Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Es así que, mediante la interpretación de la normativa peruana general y sectorial así como de la búsqueda de información obtenida de la jurisprudencia y de distintas fuentes académicas; el análisis realizado nos proporcionará una comprensión detallada de los fundamentos jurídicos que rigen los temas vinculados a los límites máximos permisibles (LMP), la responsabilidad solidaria en el marco de contratos de transferencia de pasivos ambientales mineros y su procedimiento, medidas correctivas, e incluso la incorporación de terceros al procedimiento administrativo sancionador. A partir del análisis efectuado, podremos llegar a la conclusión de que Colquirrumi es responsable administrativamente por haber cometido las conductas infractoras correspondientes al incumplimiento de los LMP para efluentes minero-metalúrgicos, así como del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado por el MINEM en su momento. Asimismo, no corresponde liberar a la minera de la responsabilidad solidaria que mantiene junto con CIEMAM debido al contrato celebrado entre las partes que transfiere la posesión y/o propiedad de los PAM. Por último, los argumentos presentados por Colquirrumi carecen de sustento para demostrar la inviabilidad de cumplir con la medida correctiva impuesta por OEFA dado que no se han presentado pruebas suficientes que indiquen la existencia de acciones destinadas a obstaculizar la ejecución de las medidas de remediación ambiental. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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