Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0226-2016/SCO-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico busca determinar si los créditos de titularidad de OEFA por conceptos de capital e intereses están comprendidos en el concurso de la empresa Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, teniendo presente que estos devengaron durante la liquidación en marcha. En ese sentido, se ob...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Regalado Malca, Gabriela Fernanda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30024
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30024
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia (Derecho)
Derecho concursal--Jurisprudencia--Perú
Derecho concursal--Legislación--Perú
Instituciones públicas--Cultura corporativa--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico busca determinar si los créditos de titularidad de OEFA por conceptos de capital e intereses están comprendidos en el concurso de la empresa Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, teniendo presente que estos devengaron durante la liquidación en marcha. En ese sentido, se observa la importancia de la división de los créditos concursales y post concursales, así como la importancia de la suspensión de exigibilidad de obligaciones. Del mismo modo, se determinan cuáles son los efectos del acuerdo de liquidación y disolución sobre los créditos. Así como, las excepciones particulares para el caso de la liquidación en marcha y, dentro de ella, se destaca la importancia de la resolución N° 0226-2016/SCO-INDECOPI por su precedente de observancia obligatoria respecto a los criterios para determinar qué créditos se encuentran excluidos del fuero de atracción concursal de créditos. Con el cual, además del uso de jurisprudencia y doctrina en la materia, se logra concluir que los créditos de OEFA se encuentran dentro del fuero de atracción concursal, pues no superan el análisis de necesariedad realizado, de acuerdo al artículo 74.8 de la Ley General del Sistema Concursal. Identificado ello, a través del principio de accesoriedad se determina que es necesario aplicar las reglas del concurso identificadas en el convenio de liquidación de la empresa.
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