La protección de los créditos laborales en el procedimiento concursal peruano a la luz de la distinción entre créditos remunerativos y no remunerativos

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El presente artículo analiza el tratamiento que se otorga a los créditos laborales en el sistema concursal, en el contexto de una empresa que atraviesa un procedimiento de disolución y liquidación. Al respecto, los créditos laborales gozan, en principio, de un tratamiento privilegiado, al ser recono...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Regalado Malca, Gabriela Fernanda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31933
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31933
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Crédito
Derecho concursal--Jurisprudencia--Perú
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente artículo analiza el tratamiento que se otorga a los créditos laborales en el sistema concursal, en el contexto de una empresa que atraviesa un procedimiento de disolución y liquidación. Al respecto, los créditos laborales gozan, en principio, de un tratamiento privilegiado, al ser reconocidos en el primer orden de prelación, de acuerdo al artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, lo que refleja una intención normativa de priorizar su satisfacción por su estrecha vinculación con la subsistencia del trabajador acreedor. Sin embargo, la práctica jurídica ha introducido una diferenciación entre créditos laborales remunerativos y no remunerativos, asignando únicamente a los primeros su reconocimiento como créditos de primer orden de prelación. Del análisis jurisprudencial realizado se obtiene que esta tesis restrictiva, que excluye a los conceptos no remunerativos del primer orden, ha generado incertidumbre jurídica, arbitrariedad en los pronunciamientos administrativos y protección desigual para los trabajadores, en su rol de acreedores, la cual ha afectado los principios de primacía de la realidad y desconoce el carácter integral del crédito laboral. Del mismo modo, ha sido relevante analizar, en conjunto con la normativa concursal, la normativa constitucional y laboral nacional e internacional como el Decreto Legislativo N° 728, su reglamento y los Convenios N° 95, N° 173 de la OIT. Por lo cual, se concluye que la tesis lata es la que permite una interpretación más garantista y coherente con el marco constitucional, así como que promueve la legitimidad del sistema concursal peruano.
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