Informe sobre la Resolución N° 004-2014-OEFA/TFA-SEP1

Descripción del Articulo

En este informe se analiza la Resolución Nº 004-2014-OEFA/TFA-SEP1, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La justificación radica en los constantes cambios normativos administrativos, el alto nivel de especialidad y el enfoque inter...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chinchay Habich, Fiorella Alexandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/18346
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/18346
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medio ambiente--Administración pública--Control--Perú
Protección ambiental--Sanciones
Derecho ambiental--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En este informe se analiza la Resolución Nº 004-2014-OEFA/TFA-SEP1, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La justificación radica en los constantes cambios normativos administrativos, el alto nivel de especialidad y el enfoque interdisciplinario para su resolución. Se parte de la hipótesis que la Resolución no respeta principios y normas del ordenamiento administrativo, ambiental y minero, todo lo cual nos aleja de la verdad material -reconocida como un valor que orienta la actividad del proceso sancionador- y de los fines del derecho administrativo -entre ellos, conocer si en el caso particular existió o no daño ambiental y cómo debe diferenciarse el daño potencial y el daño efectivamente causado-. Para ello se analiza la legislación vigente al momento de la Resolución, así como doctrina autorizada nacional y comparada y jurisprudencia. En este trabajo se concluye que la Resolución no cumple con los plazos previstos por el ordenamiento para su emisión, transgrede el principio de tipicidad -tano en el aspecto relacionado a las normas sustanciales como en lo relacionado a la norma tipificadora-. En consecuencia, la Resolución no es correcta, ya que no se analizaron aspectos relevantes que hubieran cambiado el sentido del pronunciamiento.
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