Las opiniones consultivas de los Tribunales Internacionales en materia de Cambio Climático y su impacto para el Estado peruano

Descripción del Articulo

El presente trabajo académico tiene como objetivo abordar cómo las opiniones consultivas (OCs) emitidas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) en materia de cambio climático impactan...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Florez Huacasi, Rossmery
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33462
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/33462
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cambio climático--Perú
Derecho del mar--Legislación--Perú
Derecho ambiental--Perú
Corte Internacional de Justicia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo académico tiene como objetivo abordar cómo las opiniones consultivas (OCs) emitidas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) en materia de cambio climático impactan el litigio estratégico ambiental y fortalecen las obligaciones del Estado peruano frente a la emergencia climática, El análisis se estructura en tres secciones: la naturaleza y competencia consultiva de estos tribunales, la revisión de los estándares consolidados en sus respectivas OCs, y finalmente el impacto de estas en el litigio estratégico y la aplicación del amparo ambiental en Perú. Las tres OCs coinciden en que la crisis climática y sus efectos constituyen una emergencia climática que exige una respuesta concertada a nivel internacional y representa una preocupación común de la humanidad. Los tribunales apelan a principios del derecho internacional ambiental como la equidad intergeneracional, el principio precautorio y la obligación de cooperación. Un hallazgo central es que los tres tribunales establecen que las obligaciones de prevención y mitigación de los Estados deben cumplirse bajo un estándar de debida diligencia elevado o reforzado, dada la gravedad y el carácter irreversible de los riesgos.
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