La empresa educativa: su tratamiento normativo en el Perú
Descripción del Articulo
Para comprender la magnitud de la empresa educativa en nuestro país, es indispensable hacer un estudio sobre el derecho a la educación, a la libertad de empresa y de asociación, que en este trabajo abordamos y con lo que se ha podido dimensionar la necesidad del servicio educativo, las formas de pre...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/27479 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/27479 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Educación--Administración--Perú Gestión educativa Derecho empresarial--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02 |
| Sumario: | Para comprender la magnitud de la empresa educativa en nuestro país, es indispensable hacer un estudio sobre el derecho a la educación, a la libertad de empresa y de asociación, que en este trabajo abordamos y con lo que se ha podido dimensionar la necesidad del servicio educativo, las formas de prestación y la oferta existente. Asimismo, se ha determinado que la interpretación de la legislación actual, exige a las instituciones educativas de gestión privada adoptar una forma de organización, como las reguladas por el Código Civil, entre las que tenemos a la asociación, fundación y/o comités -descartándose esta última- o por las previstas en la Ley General de Sociedades, tales como las sociedades anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada; optar por una E.I.R.L., la reciente sociedad anónima cerrada simplificada; y, hasta elegir actuar como empresa unipersonal (llámese persona natural con negocio). No obstante, la Ley General de Educación ha contemplado -en su artículo 72°- la asignación de personalidad jurídica a las instituciones educativas; es decir, mediante ley se ha concedido este estatus; sin embargo, existe discrepancias con la interpretación que realiza el INDECOPI que ha negado este reconocimiento. A partir de ello es que, comparando casos de asignación de personalidad a nivel internacional, se puede ofrecer una interpretación de lo prescrito por el artículo 72° antes citado y proponer una línea de interpretación acorde con los preceptos constitucionales, en la cual no se requiere de una modificación en el Código Civil para la asignación de personalidad jurídica. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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