La edad como criterio válido, desde la perspectiva constitucional, para el otorgamiento de créditos hipotecarios

Descripción del Articulo

De modo general, las entidades del sistema financiero tienen la obligación de evaluar las operaciones que conforman su cartera crediticia, tomando en cuenta varios factores, entre estos, la capacidad del pago del solicitante. No obstante, las particularidades de los créditos hipotecarios exigen anal...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ayon Aguirre, Gustavo Adolfo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/19672
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/19672
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Préstamos hipotecarios--Perú--Jurisprudencia
Menores--Legislación--Perú
Derecho constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:De modo general, las entidades del sistema financiero tienen la obligación de evaluar las operaciones que conforman su cartera crediticia, tomando en cuenta varios factores, entre estos, la capacidad del pago del solicitante. No obstante, las particularidades de los créditos hipotecarios exigen analizar si la edad es o no un criterio compatible con la Constitución para efectos de decidir su otorgamiento, al amparo de la libertad de contratar y otras razones de índole constitucional; o si, por el contrario, estamos frente a un supuesto de discriminación o vulneración del derecho a la igualdad. Sobre la base de un enfoque jurisprudencial y argumentativo, la presente investigación tiene como objeto principal demostrar que, desde una perspectiva constitucional, resulta válido que las entidades del sistema financiero establezcan diferenciaciones por razón de la edad en el otorgamiento de créditos hipotecarios, ya que, los derechos en conflicto no solo se limitan a la libertad de contratar y al derecho a la igualdad, sino que, por la propia naturaleza de la actividad financiera, los recursos que se utilizan en este sector provienen de ahorros del público, cuya protección deriva de un mandato expreso de la Constitución, cuyo fin último apunta a prevenir el riesgo sistémico en el país, tomando como referencia la última crisis global de 2008 que precisamente surgió en el campo de los créditos hipotecarios; y, además, porque en el ordenamiento jurídico de nivel constitucional, el ejercicio de algunos derechos relacionados a la participación en la vida política del país está condicionado a tener una edad mínima o máxima, lo que permite asociar este concepto a la aptitud o capacidad de las personas para desenvolverse en ciertos ámbitos, siendo este un criterio aplicable válidamente en la evaluación de créditos hipotecarios, tomando en cuenta las particularidades de este producto financiero asociadas al factor riesgo.
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