Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°1165-2019-Apurimac

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la Ejecutoría Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N°1165-2019, mediante la cual la Corte Suprema absolvió al acusado del delito de violación sexual en agravio de la menor de edad de iniciales J.T.G. La decisión se fundamentó en que no se acreditó la existenc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Rodríguez, Wendy Allison
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32001
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/32001
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad (Derecho)
Prueba penal--Jurisprudencia--Perú
Delitos sexuales--Jurisprudencia--Perú
Derecho penal--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la Ejecutoría Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N°1165-2019, mediante la cual la Corte Suprema absolvió al acusado del delito de violación sexual en agravio de la menor de edad de iniciales J.T.G. La decisión se fundamentó en que no se acreditó la existencia de violencia o grave amenaza conforme al artículo 170 del Código Penal vigente en el año 2012, aplicando el principio de in dubio pro reo. El problema central del análisis es determinar si dicha interpretación se ajusta a la normativa nacional y a los estándares internacionales en materia de valoración probatoria en delitos sexuales contra menores de edad. Si bien se reconoce que la Corte actuó dentro del marco formal de la legalidad y de la presunción de inocencia -pilares del derecho penal garantista-, este informe sostiene que la resolución incurre en un análisis deficiente al restringir la noción de violencia a la agresión física visible, omitir la valoración integral de indicios como la diferencia etaria, el contexto de coerción psicológica y los peritajes realizados; y desatender la obligación de aplicar un enfoque de género. En tal sentido, se plantea una posición intermedia: sin desconocer los límites que impone la legalidad, los jueces debieron emplear las herramientas interpretativas ya disponibles como el Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116, la doctrina jurisprudencial y los instrumentos internacionales de derechos humanos (Convención de Belém do Pará y Convención sobre los Derechos del Niño) para realizar una valoración integral del caso y contextualizada del caso. Solo de esa manera era posible garantizar una adecuada ponderación del consentimiento y una protección efectiva del bien jurídico de la libertad sexual de menores de edad, evitando que una visión meramente formal perpetúe situaciones de impunidad.
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