La inexistencia de un Órgano de Investigación Final al investigar las presuntas infracciones muy graves cometidas por el personal de tropa y marinería de las FFAA y la vulneración del debido procedimiento

Descripción del Articulo

El presente trabajo académico tiene como objetivo principal realizar un análisis de la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, motivado por el interés y preocupación de garantizar el debido procedimiento en las investigaciones por presuntas infracciones mu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernandez Remon, Gina Lizbeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30726
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30726
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho administrativo--Legislación--Perú
Debido proceso--Perú
Procedimiento administrativo--Perú
Derecho militar--Perú
Sanciones administrativas--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo académico tiene como objetivo principal realizar un análisis de la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, motivado por el interés y preocupación de garantizar el debido procedimiento en las investigaciones por presuntas infracciones muy graves cometidas a nivel castrense. En este sentido, se observa que dentro de la estructura disciplinaria actual no existe un Órgano de Investigación Final encargado de investigar las presuntas infracciones muy graves cometidas por dicho personal, lo que vulnera el debido procedimiento. A partir del estudio de la Carta Magna, TUO de la Ley 27444 y jurisprudencia, se concluye que, desde una perspectiva garantista, se debería modificar el Régimen Disciplinario Castrense, para incluir dentro de su contenido un Órgano de Investigación Final denominado Comisión de Investigación para el personal de tropa y marinería. Este Órgano Disciplinario, luego de recibir la recomendación del Órgano de Investigación Preliminar (Inspectoría), será el competente para pronunciarse en los casos que se presuma la comisión de infracciones muy graves, con el fin de garantizar el respeto del debido procedimiento, la imparcialidad y la igualdad ante la ley.
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