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Informe jurídico sobre la Casación N° 22296-2022 ICA

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico tiene como fin realizar un análisis de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 22296-2022 ICA, a través de la cual se determinó que el empleador habría incumplido su deber de prevención al no asegurarse que su trabajador contara con licencia de conduci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Aguado Araujo, Valeria Ivette
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31538
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31538
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Corte Suprema de Justicia--Jurisprudencia--Ica
Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú--Ica
Accidentes de trabajo--Legislación--Perú
Salud ocupacional--Legislación--Perú
Seguridad en el empleo--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico tiene como fin realizar un análisis de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 22296-2022 ICA, a través de la cual se determinó que el empleador habría incumplido su deber de prevención al no asegurarse que su trabajador contara con licencia de conducir, considerando este deber como una obligación de resultados, y basándose en el criterio establecido en la Casación Laboral N° 4258-2016 LIMA (doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento), establece que el artículo 53° de la Ley N° 29783 se rige por una responsabilidad objetiva. Si bien concuerdo con la Corte respecto a que el empleador incumplió su deber de prevención y su actuar no fue diligente, no coincido en que la responsabilidad que debe aplicarse en materia de accidentes de trabajo es la objetiva. Asimismo, considero que debió analizarse si el trabajador tuvo participación en la generación del evento dañoso. En base a lo anterior, en esta investigación se analiza cuál es el tipo de responsabilidad que debe regir en el marco de accidentes de trabajo, la conducta culposa del trabajador como coadyuvante de la generación del daño y la aplicación de la concausa.
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