La rescisión por Lesión en el Código Civil Peruano: ¿una verdadera causal de ineficacia en sentido estricto?
Descripción del Articulo
Este trabajo de investigación centra su análisis en la consecuencia jurídica aplicable a la lesión contractual. Según el Código Civil Peruano, la rescisión es el remedio previsto para los contratos lesivos, pues se considera que estos no presentan un vicio estructural que comprometa su validez. La t...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/29799 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/29799 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho civil--Legislación--Perú Lesiones (Derecho)--Legislación--Perú Contratos--Legislación--Perú Obligaciones (Derecho)--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Este trabajo de investigación centra su análisis en la consecuencia jurídica aplicable a la lesión contractual. Según el Código Civil Peruano, la rescisión es el remedio previsto para los contratos lesivos, pues se considera que estos no presentan un vicio estructural que comprometa su validez. La tesis evalúa si el estado de necesidad apremiante, como uno de los elementos constitutivos de este instituto, es suficiente para invalidar el negocio; y, en consecuencia, se requiere de una sanción distinta a la establecida por el legislador. En este contexto, indicamos que la lesión contractual es un supuesto de invalidez del negocio jurídico, debido a la presencia de un nuevo vicio de la voluntad: el estado de necesidad apremiante. Con esta premisa, nos cuestionamos si la rescisión es la consecuencia jurídica adecuada. Concluimos que no lo es, pues los otros dos casos en los que se aplica (venta de bien ajeno y compraventa sobre medida) son verdaderas causales de ineficacia. Por lo tanto, no es coherente afirmar que la rescisión es un remedio de ineficacia funcional y, al mismo tiempo, una sanción de invalidez (para la lesión). Al establecer que la lesión contractual es un supuesto de invalidez y que la rescisión no es el remedio adecuado, resulta imperativo brindar nuestra postura sobre la correcta consecuencia jurídica aplicable a este caso. Creemos que la sanción apropiada es la anulabilidad, pues ella protege intereses meramente privados y, sobre todo, porque la lesión contiene en su estructura un vicio de la voluntad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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