Informe jurídico sobre la Casación N°753-2022/CALLAO
Descripción del Articulo
El presente informe gira en torno a tres problemas encontrados en la Casación N°753-2022/Callao: el uso del principio de confianza para eximir de responsabilidad a los directores de CORPAC, conformado por Walter Hugo Tello y Percy Velarde; la falta de aplicación de reparación civil al Directorio alu...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30382 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30382 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Delitos de los funcionarios--Perú--Callao (Provincia Constitucional) Reparación civl (Derecho penal)--Perú--Callao (Provincia Constitucional) Recurso de casación--Perú--Callao (Provincia Constitucional) https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe gira en torno a tres problemas encontrados en la Casación N°753-2022/Callao: el uso del principio de confianza para eximir de responsabilidad a los directores de CORPAC, conformado por Walter Hugo Tello y Percy Velarde; la falta de aplicación de reparación civil al Directorio aludido y la determinación de la pena sin haber realizado una verificación sobre qué sistema genera mayor favorabilidad a los procesados, el cual incluye a los directores mencionados anteriormente y al Gerente municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, Marco Antonio Palomino. Sobre ello, se lleva a cabo un análisis a partir de la doctrina nacional y se concluye que los magistrados no debieron emplear el principio de confianza, en tanto no consideraron los deberes de verificación y control que poseían los directores de CORPAC por tener bajo su cargo a la Gerencia general de CORPAC, asimismo, también se dispone que el Directorio actuó con dolo al infringir con su deber extrapenal, tomando como base la “teoría de la infracción del deber” de Claus Roxin, por ende, corresponde la aplicación de la reparación civil; por último, se determina que el sistema de tercios es el más favorable para los procesados del caso correspondiente debido a que posee parámetros objetivos que regulan la pena en base a las agravantes y atenuantes, en cambio el sistema originario se basaba únicamente en la discrecionalidad del juez. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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