Informe jurídico sobre la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI
Descripción del Articulo
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Estado establece los parámetros y lineamientos para la actuación administrativa en aras del bienestar e interés común. En ese marco resulta vital que la Administración actúe sobre la legalidad, con las facultades que la ley puede atribuirle, sometido a la...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28391 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28391 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Perú. Ministerio de Transportes y Comunicaciones Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú) Barreras comerciales no arancelarias Derecho administrativo--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Estado establece los parámetros y lineamientos para la actuación administrativa en aras del bienestar e interés común. En ese marco resulta vital que la Administración actúe sobre la legalidad, con las facultades que la ley puede atribuirle, sometido a la normativa. Por tanto, no es factible que alguna Entidad se atribuya capacidades que no le corresponda, vulnerando facultades y competencias, lo que a todas luces deviene en ilegal y en perjuicio de los administrados. Bajo ese contexto, mediante la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI, el Indecopi tuvo la oportunidad de brindar mayor desarrollo respecto a las razones por las cuales consideraron ilegales las exigencias denunciadas contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos del Ministerio de Transportes y comunicaciones dentro del procedimiento de barreras comerciales no arancelarias dejando en evidencia la importancia del cumplimiento normativo. Asimismo, a pesar de comulgar con la decisión recogida en la resolución de segunda instancia en mención, consideramos que los efectos jurídicos no deben reducirse solo al beneficio de los denunciantes y terceros interesados que se apersonaron al procedimiento, sino que la inaplicación de las exigencias denunciadas debe ser extendidas para todos los administrados en general, sin distinción. En consecuencia, determinar algún tipo de diferencia entre agentes económicos por un acto administrativo con impacto en actividades de comercio exterior, contraviene el propósito de la economía social de mercado amparado en nuestra Constitución. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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