Informe jurídico sobre la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Estado establece los parámetros y lineamientos para la actuación administrativa en aras del bienestar e interés común. En ese marco resulta vital que la Administración actúe sobre la legalidad, con las facultades que la ley puede atribuirle, sometido a la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valdivia Morón, Andree Lizardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28391
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28391
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
Barreras comerciales no arancelarias
Derecho administrativo--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Estado establece los parámetros y lineamientos para la actuación administrativa en aras del bienestar e interés común. En ese marco resulta vital que la Administración actúe sobre la legalidad, con las facultades que la ley puede atribuirle, sometido a la normativa. Por tanto, no es factible que alguna Entidad se atribuya capacidades que no le corresponda, vulnerando facultades y competencias, lo que a todas luces deviene en ilegal y en perjuicio de los administrados. Bajo ese contexto, mediante la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI, el Indecopi tuvo la oportunidad de brindar mayor desarrollo respecto a las razones por las cuales consideraron ilegales las exigencias denunciadas contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos del Ministerio de Transportes y comunicaciones dentro del procedimiento de barreras comerciales no arancelarias dejando en evidencia la importancia del cumplimiento normativo. Asimismo, a pesar de comulgar con la decisión recogida en la resolución de segunda instancia en mención, consideramos que los efectos jurídicos no deben reducirse solo al beneficio de los denunciantes y terceros interesados que se apersonaron al procedimiento, sino que la inaplicación de las exigencias denunciadas debe ser extendidas para todos los administrados en general, sin distinción. En consecuencia, determinar algún tipo de diferencia entre agentes económicos por un acto administrativo con impacto en actividades de comercio exterior, contraviene el propósito de la economía social de mercado amparado en nuestra Constitución.
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