Informe Jurídico sobre la Resolución 059-2020/SDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

La industria musical en el Perú ha evolucionado constantemente, es así que se evidencia un aumento en el consumo de la misma. Ante este escenario, aparecen en el mercado diversos agentes que proponen entregar música sin incurrir en costos de transacción con el autor o titular, es decir, son proveedo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Aroni Dolores, Lizeth Tatiana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22903
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22903
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de autor--Legislación--Perú
Competencia económica desleal--Legislación--Perú
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
Industria musical--Aspectos legales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La industria musical en el Perú ha evolucionado constantemente, es así que se evidencia un aumento en el consumo de la misma. Ante este escenario, aparecen en el mercado diversos agentes que proponen entregar música sin incurrir en costos de transacción con el autor o titular, es decir, son proveedores de música que entregan autorizaciones o licencias de uso de la obra. Asimismo, encontramos a las sociedades de gestión colectiva que, igualmente, entregan autorizaciones a terceros para el uso de las obras que administra. Aparentemente podríamos inferir que los proveedores de música y las sociedades de gestión colectiva compiten entre ellos. Sin embargo, de un análisis de ambos podría identificar que cuentan con características que les impide competir sobre ciertos aspectos de la gestión de obras. En el presente informe académico se desarrollará una crítica respecto al pronunciamiento señalado por INDECOPI en la Resolución Nº 059-2020/SDC-INDECOPI. La referida resolución trae a colación la figura del sabotaje empresarial en la modalidad de inducción al cumplimiento contractual, la cual es una figura no muy estudiada por los órganos resolutivos del INDECOPI. El presente trabajo se divide en 3 objetivos: en primer lugar, analizar si los comunicaciones de la Asociación Peruana de Autores y Compositores - Apdayc envidas a Tinto Café S.A.C configuraban realmente un supuesto de sabotaje – siendo que este fue el único extremo que se declaró fundada; en segundo lugar, si la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia tenía competencia para aplicar el artículo 147° de Ley sobre el Derecho de Autor; y en tercer lugar, si Apdayc mediante las actividades de recaudación cumple una actividad con finalidad concurrencial.
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