Informe jurídico sobre la resolución N° 1145-2022- SUNARP-TR
Descripción del Articulo
La Resolución N°1145-2022-SUNARP-TR versa sobre la solicitud de levantamiento de gravámenes de la partida de la empresa Seingcorp, trasladados desde una partida matriz como consecuencia de una partición, afectando de este modo no solo a la partida independizada del excopropietario que trabó el embar...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/29490 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/29490 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Gravámenes (Derecho) Hipoteca--Jurisprudencia--Perú Embargo--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La Resolución N°1145-2022-SUNARP-TR versa sobre la solicitud de levantamiento de gravámenes de la partida de la empresa Seingcorp, trasladados desde una partida matriz como consecuencia de una partición, afectando de este modo no solo a la partida independizada del excopropietario que trabó el embargo –una sociedad conyugal-, sino incluso a la partida de la excopropietaria Seingcorp. Tras la tacha sustantiva, la apelante argumenta que en el título archivado de la adquisición de sus alícuotas se indica que estas recaían sobre la oficina 2001, por lo que las alícuotas afectadas con el gravamen recaían sobre las oficinas 2002, 2003 y 2004 de propiedad de la sociedad conyugal. El Tribunal Registral confirma la tacha señalando que debe aplicarse el precedente aprobado en el Pleno N°17-2006 y que el levantamiento de los gravámenes trasladados solo se puede dar si es que en el acto constitutivo que originó la inscripción del gravamen sobre la alícuota, se haya dejado constancia que ese porcentaje corresponde a una sección o parte física del predio que posteriormente será adjudicada al copropietario gravado. A partir de ello, este informe analizará si corresponde apartarse del precedente como se hizo en otras resoluciones del Tribunal Registral en base a la aplicación del artículo 58 Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y teniendo en cuenta la publicidad del título archivado de adquisición de las alícuotas en donde se indica que estas recaen en partes materiales del predio, concluyendo que este constituye un caso de excepción al precedente y sí procedía el levantamiento de los gravámenes. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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