Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica Nro. 317-2011-SDILSST-PS, E-2492, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. contra la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa

Descripción del Articulo

Este informe examina los problemas jurídicos clave identificados en el Expediente Nro. 317- 2011-SDILSST-PS. El principal objetivo es determinar si el esquirolaje interno llevado a cabo por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A constituye o no una infracción administrativa susceptible de sanción. Des...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Noblecilla Marini, Bruno Antonio Marcos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31046
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31046
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedades mineras--Perú--Arequipa
Gobiernos subnacionales--Perú--Arequipa
Huelgas--Legislación--Perú--Arequipa
Derecho laboral--Perú--Arequipa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este informe examina los problemas jurídicos clave identificados en el Expediente Nro. 317- 2011-SDILSST-PS. El principal objetivo es determinar si el esquirolaje interno llevado a cabo por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A constituye o no una infracción administrativa susceptible de sanción. Desde la perspectiva del derecho laboral, se analiza el contenido esencial del derecho de huelga en relación con el esquirolaje interno, el ius variandi del empleador y el derecho al trabajo de los empleados no huelguistas. En el ámbito del derecho administrativo, se investigan los principios de tipicidad y legalidad, los límites del principio de tipicidad y su conexión con el lenguaje y se realiza una evaluación detallada del numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo sobre la base de la lingüística en complemento con doctrina jurídica y jurisprudencia. Este análisis exhaustivo revela que, aunque el esquirolaje interno no está explícitamente mencionado en la normativa, un estudio lingüístico, respaldado por la doctrina y la jurisprudencia, permite su inclusión entre los actos prohibidos que atentan contra el contenido esencial del derecho de huelga.
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