Informe jurídico sobre la Casación N.° 3006-2015/Junín. La insuficiencia del análisis civil en el Octavo Pleno Casatorio: Efectos contraproducentes para el orden público y la tutela jurisdiccional efectiva del adquirente de buena fe y el cónyuge preterido
Descripción del Articulo
A través del precedente vinculante e) del Octavo Pleno Casatorio Civil, la Corte Suprema estableció que los actos de disposición de bienes sociales efectuados sin la intervención de ambos cónyuges son nulos por contravenir la norma imperativa de orden público contenida en el artículo 315° del Código...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31305 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/31305 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho penal--Perú--Junín Derecho civil--Perú--Junín Recurso de casación--Perú--Junín Orden público--Perú--Junín Sociedad conyugal--Perú--Junín https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | A través del precedente vinculante e) del Octavo Pleno Casatorio Civil, la Corte Suprema estableció que los actos de disposición de bienes sociales efectuados sin la intervención de ambos cónyuges son nulos por contravenir la norma imperativa de orden público contenida en el artículo 315° del Código Civil. Así, mediante el presente informe jurídico se advierte que, si bien el Pleno fundamentó su decisión en la contravención de una norma civil de orden público, omitió considerar que en estos casos también es posible que se haya configurado el delito de estelionato, previsto en el artículo 197°, numeral 4), del Código Penal, que también constituye una norma de orden público. En ese contexto, habiendo empleado instrumentos normativos del Código Civil (arts. V, 140°, 219°, 315°) y el Código Penal (arts. 79° y 197°), así como jurisprudencia relevante, se ha podido determinar que dicha omisión resulta contraproducente al comprometer la protección del orden público. Pero además, porque como consecuencia directa del precedente f) del Pleno -creado en base a un análisis que prevé únicamente implicancias civiles en el acto de disposición unilateral de los bienes sociales- se vulneraría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del cónyuge preterido y del adquirente de buena fe, en los casos en los que no puedan obtener alguna reparación o resarcimiento ante la insolvencia del enajenante; toda vez que el contenido de dicho precedente niega la posibilidad de los justiciables de activar mecanismos penales, |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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